Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seño del Consejo, de 4 de marzo de 1991, por la que se modifica la Decisión 90/414/CECA, por la que se impiden los intercambios relativos a Irak y Kuwait.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80227
Número oficial:
DOUE-L-1991-80227
Publicación:
07/03/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Considerando que, mediante la Decisión 90/414/CECA (1), se prohibieron los intercambios de la Comunidad con Irak y Kuwait de productos objeto del Tratado CECA como consecuencia de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por las que se establece un embargo contra estos dos países, tras la invasión y la ocupación de Kuwait por las fuerzas iraquíes;

Considerando que Kuwait ha sido liberado;

Considerando que el 2 de marzo de 1991 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 686 (1991), por la que se recuerda en particular lo dispuesto en el punto 9 de la Resolución 661 (1990) relativa a la ayuda al Gobierno de Kuwait y por la que se solicita en su punto 6 que todos los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas, los organismos especializados y otras organizaciones internacionales encuadradas en el sistema de las Naciones Unidas adopten las medidas oportunas para

cooperar con el Gobierno y el pueblo de Kuwait en la reconstrucción de su país;

Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros, reunidos en el marco de la cooperación política, estiman que no existen motivos para mantener el embargo impuesto por la Comunidad respecto de Kuwait;

Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros han acordado poner término a dichas medidas; que, a tal efecto el Consejo adoptó el Reglamento (CEE) nº 542/91 (2) por el que se pone término a las medidas comunitarias de embargo por lo que se refiere a los productos que no sean objeto del Tratado CECA; que es necesario adoptar una decisión que ponga término también a las medidas adoptadas respecto de los productos contemplados en dicho Tratado,

de acuerdo con la Comisión,

DECIDEN: Artículo 1

A partir del 2 de marzo de 1991 quedarán sin efecto, en lo relativo a Kuwait, las prohibiciones impuestas por la Decisión 90/414/CECA. Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1991. El Presidente

J. F. POOS (1) DO nº L 213 de 9. 8. 1990, p. 3. (2) Véase la página 5 del presente Diario Oficial.

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