LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROSDE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSJEO,
De acuerdo con la Comisión,
DECIDEN:
Artículo 1
Del 1 de agosto de 1992 al 31 de enero de 1993, los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero suspenderán sus derechos de aduana, en el sentido del Protocolo no 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 (1) que entró en vigor el 1 de julio de 1973, aplicables a las importaciones de productos objeto del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, originarios de Islandia.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1992. El Presidente
John COPE
(1) DO no L 301 de 31. 12. 1972, p. 2.