LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
Considerando lo siguiente:
(1) El 12 de diciembre de 2002, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión firmaron un Acuerdo interinstitucional por el que se prorroga el Acuerdo interinstitucional firmado el 28 de febrero de 2002, relativo a la financiación de la Convención sobre el futuro de la Unión Europea.
(2) Conviene asimismo prorrogar la Decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo del 21 de febrero de 2002, por la que se crea un Fondo destinado a la financiación de la Convención sobre el futuro de la Unión Europea y se fijan las normas financieras relativas a su gestión (1), con arreglo al apartado 2 de su artículo 24, desde el 1 de enero de 2003 hasta el término de los trabajos de la Convención, y a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2003.
(3) Asimismo conviene adaptar técnicamente el artículo 14 de la Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros en cuestión para tener en cuenta el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) aplicable a partir del 1 de enero de 2003.
DECIDEN:
Artículo 1
La Decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo del 21 de febrero de 2002, por la que se crea un Fondo destinado a la financiación de la Convención sobre el futuro de la Unión Europea y se fijan las normas financieras relativas a su gestión, se prorroga desde el 1 de enero de 2003 hasta el término de los trabajos de la Convención, y a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2003.
Artículo 2
El artículo 14 de la Decisión a que se refiere el artículo 1 se sustituye por lo siguiente:
"Artículo 14
El control financiero interno del Fondo será realizado por un funcionario o agente de la Secretaría General del Consejo designado a tal efecto por la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo la AFPN), quien definirá las modalidades de dicho control.".
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2003.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2002.
El Presidente
P. S. Møller
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(1) DO L 60 de 1.3.2002, p. 56.
(2) DO L 248 de 19.6.2002, p. 1.