LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
Visto el Cuarto Convenio ACP-CE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989, modificado por el Acuerdo por el que se modifica dicho Convenio, firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995,
Visto el Acuerdo interno relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACPCE,
Considerando que las medidas transitorias que adopte el Consejo de Ministros ACP-CE preverán la aplicación provisional de las disposiciones relativas a la programación del Acuerdo por el que se modifica el Cuarto Convenio ACP-CE;
Considerando que, a partir de entonces, hasta tanto tenga lugar la entrada en vigor del Acuerdo interno, es conveniente aplicar a título provisional determinadas disposiciones del mencionado Acuerdo,
DECIDEN:
Artículo 1
Las disposiciones del Acuerdo interno (octavo FED) relativas al proceso de programación tal y como figuran en los artículos 17 y 18, así como en los artículos 21, 22 y 23 del mencionado Acuerdo y en las declaraciones anexas, se aplicarán a título provisional.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el mismo día que las medidas transitorias que sean adoptadas por el Consejo ACP-CE.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1995.
El Presidente
J. L. DICENTA BALLESTER