LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
De acuerdo con la Comisión,
DECIDEN:
Artículo 1 1. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 1989, las importaciones en la Comunidad de determinados productos originarios de Yugoslavia, enumerados en el artículo 3 del Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Socialista de Yugoslavia, por otra parte (1), se someterán a límites máximos anuales y a una vigilancia comunitaria.
2. En aplicación de las disposiciones del artículo 16 del Acuerdo, las Partes contratantes comenzarán negociaciones con el fin de concluir un protocolo adicional al Acuerdo que determine el futuro régimen de sus acuerdos comerciales. En espera de la conclusión de dicho protocolo, procede prorrogar el régimen previsto por el artículo 3 del Acuerdo para el año 1989.
3. En el marco de dichos límites máximos arancelarios, el Reino de España y la República Portuguesa aplicarán derechos calculados conforme a la Decisión 87/603/CECA de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, y de la Comisión, de 21 de diciembre de 1987, por la que se establece el régimen aplicable a los intercambios de España y de Portugal con Yugoslavia respecto a los productos incluidos en el Tratado CECA y por la que se modifican las Decisiones 86/69/CECA y 87/456/CECA (2).
Las designaciones de los productos contemplados en el párrafo primero, sus códigos de la nomenclatura combinada y los niveles de los límites máximos se indican en el Anexo de la presente Decisión.
4. Las asignaciones a los límites máximos se efectuarán a medida que los productos se presenten en aduana amparados por declaraciones de despacho a libre práctica y acompañados de un certificado de circulación de mercancías con arreglo a lo previsto en el Protocolo No 3 del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia (3).
Unicamente podrá asignarse al límite máximo una mercancía cuando el certificado de circulación de mercancías se presente antes de la fecha de restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana.
El estado de agotamiento de los límites máximos se comprobará a nivel de la Comunidad en función de las importaciones asignadas en las condiciones definidas en los párrafos anteriores.
Los Estados miembros informarán periódicamente a la Comisión de las importaciones efectuadas de acuerdo con las modalidades anteriormente enunciadas; dichas infor- maciones se facilitarán en las condiciones previstas en el apartado 6.
5. Una vez que se hayan alcanzado a escala de la Comunidad los límites máximos, los Estados miembros podrán restablecer, en cualquier momento, a instancia de uno de ellos o de la Comisión y para el conjunto de la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana aplicables a terceros países.
En el marco de las disposiciones anteriores, la Comisión coordinará los procedimientos de restablecimiento de los derechos de aduana aplicables a terceros países, en particular, comunicando la fecha común para toda la Comunidad directamente válida en cada Estado miembro. Dicha comunicación será objeto de publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
6. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el decimoquinto día de cada mes, la relación de las asignaciones realizadas el mes anterior. A instancia de la Comisión, comunicarán las relaciones de las asignaciones cada diez días y las remitirán en un plazo de cinco días exactos a partir de la expiración de cada década.
Artículo 2 Los Estados miembros y la Comisión colaborarán estrechamente para que la presente Decisión sea respetada.
Artículo 3 Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1988.
El Presidente Th. PANGALOS EWG:L372UMBS09.95 FF: 5USP; SETUP: 01; Hoehe: 711 mm; 100 Zeilen; 4808 Zeichen;
Bediener: JUTT Pr.: C;
Kunde: L 372 SP 09 - 43377 (1) DO No L 41 de 14. 2. 1983, p. 113.(2) DO No L 389 de 31. 12. 1987, p. 61. (3) DO No L 41 de 14. 2. 1983, p. 2. ANEXO Número de orden Código NC Designación de la mercancía Montante del límite máximo (en toneladas) (1) (2) (3) (4) 06.0010 Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques u otras formas primarias:
-Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo, inferior, o igual al 0,5 %:
--Con el 0,4 % o más, en peso, de manganeso:
ex 7201 10 11 ---Con un contenido de silicio no superior al 1 %, en peso ex 7201 10 19 ---Con un contenido de silicio superior al 1 % en peso ex 7201 10 30 --Con un peso del 0,1 % inclusive al 0,4 % exclusive, en peso, de manganeso ex 7201 10 90 --Con menos del 0,1 % en peso, de manganeso ex 7201 20 00 -Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo, superior al 0,5 %, en peso (CECA):
-Fundición en bruto aleada:
ex 7201 30 10 --Con el 0,3 % inclusive al 1 % inclusive, en peso, de titanio, y del 0,5 % inclusive al 1 % inclusive de vanadio (CECA) ex 7201 30 90 --Los demás (CECA) ex 7201 40 00 -Fundición especular (CECA) Ferroaleaciones:
-Las demás:
--Las demás:
---Ferrofósforo:
ex 7202 99 11 ----Con más del 3 %, pero menos del 15 %, en peso, de fósforo Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, «pellets» o formas similares; hierro con una pureza mínima del 99,94 % en peso, en trozos, «pellets» o formas similares:
ex 7203 90 00 -Los demás 06.0020 Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir:
-Enrollados, simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de 3 mm o más de espesor y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:
ex 7208 11 00 --De espesor superior a 10 mm --De espesor superior o igual a 4,75 mm, pero inferior o igual a 10 mm:
ex 7208 12 10 ---Que se destinen al relaminado (1) ---Los demás:
ex 7208 12 91 ----Con motivos en relieve ex 7208 12 99 ----Los demás --De espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm:
ex 7208 13 10 ---Que se destinen al relaminado (1) ---Los demás:
ex 7208 13 91 ----Con motivos en relieve ex 7208 13 99 ----Los demás --De espesor inferior a 3 mm:
ex 7208 14 10 ---Que se destinen al relaminado (1) ex 7208 14 90 ---Los demás -Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:
--De espesor superior a 10 mm:
7208 21 10 ---Con motivos en relieve (1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.
aa A A A A A A A A A A A A A A A A a A A A A A A A A A A A A A A A A s 25 495 aa A A A A A A A A A A A A A A A A A a A A A A A A A A A A A A A A A A A A 37 012 Número de orden Código NC Designación de la mercancía Montante del límite máximo (en toneladas) (1) (2) (3) (4) 06.0020 (continuación) ex 7208 21 90 ---Los demás --De espesor superior o igual a 4,75 mm, pero inferior o igual a 10 mm:
ex 7208 22 10 ---Destinados al relaminado (1) ---Los demás:
ex 7208 22 91 ----Con motivos en relieve ex 7208 22 99 ----Los demás --De espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm:
ex 7208 23 10 ---Que se destinen al relaminado (1) ---Los demás:
ex 7208 23 91 ----Con motivos en relieve ex 7208 23 99 ----Los demás --De espesor inferior a 3 mm:
ex 7208 24 10 ---Destinados al relaminado (1) ex 7208 24 90 ---Los demás Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir:
-Simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:
--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm:
ex 7211 12 10 ---De anchura superior a 500 mm:
-(²) --Los demás:
ex 7211 19 10 ---De anchura superior a 500 mm:
-(²) -Los demás, simplemente laminados en caliente:
--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm:
ex 7211 22 10 ---De anchura superior a 500 mm:
-(²) --Los demás:
ex 7211 29 10 ---De anchura superior a 500 mm:
-(²) 06.0030 Semiproductos de hierro o de acero sin alear:
-Con un contenido de carbono, inferior al 0,25 %, en peso:
--Los demás:
---De sección transversal circular o poligonal:
----Laminados u obtenidos por colada continua:
ex 7207 19 15 -----Los demás -Con un contenido de carbono, superior o igual al 0,25 %, en peso:
--De sección transversal circular o poligonal:
---Laminados u obtenidos por colada continua:
----Los demás:
ex 7207 20 55 -----Con el 0,25 % o más, pero menos del 0,6 %, en peso, de carbono Alambrón de hierro o de acero sin alear:
ex 7213 10 00 -Con muescas, cordones, huecos o relieves producidos en el laminado ex 7213 31 00 ex 7213 39 00 -Los demás, con un contenido de carbono inferior al 0,25 %, en peso ex 7213 41 00 ex 7213 49 00 -Los demás, con un contenido de carbono superior o igual al 0,25 %, en peso, pero inferior al 0,6 % (1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.
(²) Productos enrollados de un peso de 500 kg o más.
A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A a A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A s 37 012 (continuación) aa A A A A A A A A A A A A A a A A A A A A A A A A A A A 24 388 Número de orden Código NC Designación de la mercancía Montante del límite máximo (en toneladas) (1) (2) (3) (4) 06.0030 (continuación) Barras de hierro o de acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado:
ex 7214 20 00 -Con muescas, cordones, huecos o relieves obtenidos durante el laminado o sometidas a torsión después del laminado ex 7214 40 10 ex 7214 40 91 ex 7214 40 99 -Los demás, con un contenido de carbono inferior al 0,25 % en peso ex 7214 50 10 ex 7214 50 91 ex 7214 50 99 -Los demás, con un contenido de carbono superior o igual al 0,25 %, en peso, pero inferior al 0,6 % Los demás, barras de hierro o de acero sin alear:
-Los demás:
ex 7215 90 10 --Laminadas o extrudidas en caliente Barras y perfiles de los demás aceros aleados:
-Barras huecas para perforación:
ex 7228 80 90 --De aceros sin alear 06.0040 Semiproductos de hierro o de acero sin alear:
-Con un contenido de carbono, inferior al 0,25 %, en peso:
--Los demás:
---Desbastes para perfiles:
ex 7207 19 31 ---Laminados u obtenidos por colada continua -Con un contenido de carbono, superior o igual al 0,25 %, en peso --Desbastes para perfiles:
ex 7207 20 71 ---Laminados u obtenidos por colada continua Perfiles de hierro o de acero sin alear:
ex 7216 10 00 -Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm ex 7216 21 00 ex 7216 22 00 -Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm ex 7216 31 00 ex 7216 32 00 ex 7216 33 00 -Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm ex 7216 40 10 ex 7216 40 90 -Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm ex 7216 50 10 ex 7216 50 90 -Los demás perfiles simplemente laminados o extrudidos en caliente -Los demás:
ex 7216 90 10 --Laminados o extrudidos en caliente, simplemente chapados Tablestacas de hierro o de acero, incluso perforadas o hechas con elementos ensamblados, perfiles obtenidos por soldadura, de hierro o de acero:
ex 7301 10 00 -Tablestacas 06.0050 Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir:
-Simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:
--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm:
A A A A A A A A A A A a A A A A A A A A A A s 24 388 (continuación) aa A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A a A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A s 3 479 aa A A A a A A A A 7 192 EWG:L372UMBS10.95 FF: 5USP; SETUP: 01; Hoehe: 2115 mm; 658 Zeilen; 7911 Zeichen;
Bediener: JUTT Pr.: C;
Kunde:
31. 12. 88 Diario Oficial de las Comunidades Europeas Número de orden Código NC Designación de la mercancía Montante del límite máxima (en toneladas) (1) (2) (3) (4) 06.0050 ex 7211 12 90 ---De anchura no superior a 500 mm:
(continuación) -(1) --Los demás:
---De anchura no superior a 500 mm:
ex 7211 19 91 ----De espesor igual o superior a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm -(1) ex 7211 19 99 ----De espesor inferior a 3 mm:
-(1) -Los demás, simplemente laminados en caliente:
--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm:
ex 7211 22 90 ---De anchura superior a 500 mm:
-(1) -Los demás, simplemente laminados en caliente:
--Los demás:
---De anchura no superior a 500 mm:
ex 7211 29 91 ----De espesor igual o superior a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm:
-(1) ex 7211 29 99 ----De espesor inferior a 3 mm:
-(1) -Chapados:
--De anchura superior a 500 mm:
---Simplemente tratados en la superficie:
ex 7212 60 91 ----Laminados en caliente, simplemente chapados:
-(1) 06.0060 Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni
revestir:
-Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:
ex 7208 32 10 ex 7208 32 30 ex 7208 32 51 ex 7208 32 59 ex 7208 32 91 ex 7208 32 99 --Los demás, de espesor superior a 10 mm ex 7208 33 10 ex 7208 33 91 ex 7208 33 99 --Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm, pero inferior o igual a 10 mm ex 7208 34 10 ex 7208 34 90 --Los demás, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm ex 7208 35 10 ex 7208 35 91 ex 7208 35 93 ex 7208 35 99 --Los demás, de espesor inferior a 3 mm --Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:
ex 7208 42 10 ex 7208 42 30 ex 7208 42 51 ex 7208 42 59 ex 7208 42 91 ex 7208 42 99 --Los demás, de espesor superior a 10 mm ex 7208 43 10 ex 7208 43 91 ex 7208 43 99 --Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm, pero inferior o igual a 10 mm ex 7208 44 10 ex 7208 44 90 --Los demás, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm ex 7208 45 10 ex 7208 45 91 ex 7208 45 93 ex 7208 45 99 --Los demás, de espesor inferior a 3 mm -Los demás:
ex 7208 90 10 --Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular (1) Excepto los productos de acero que contengan en peso un 0,6 % o más de carbono, siempre que el contenido de azufre y de fósforo sea inferior en peso al 0,04 % para cada uno de estos elementos considerados aisladamente, o al 0,07 % si los dos elementos citados se consideran conjuntamente.
A A A A A A A A A A A A A a A A A A A A A A A A A s 7 192 (continuación) aa A A A A A A A A A A A A A A A A A a A A A A A A A A A A A A A A A A A A 44 608 Número de orden Código NC Designación de la mercancía Montante del límite máxima (en toneladas) (1) (2) (3) (4) 06.0060 (continuación) Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir:
-Enrollados, simplemente laminados en frío, de espesor inferior a 3 mm con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:
ex 7209 12 10 ex 7209 12 90 --De espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm ex 7209 13 10 ex 7209 13 90 --De espesor superior a 0,5 mm, pero inferior o igual a 1 mm ex 7209 14 10 ex 7209 14 90 --De espesor inferior a 0,5 mm -Los demás enrollados, simplemente laminados en frío:
ex 7209 22 10 ex 7209 22 90 --De espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm ex 7209 23 10 ex 7209 23 90 --De espesor superior o igual a 0,5 mm, pero inferior o igual a 1 mm ex 7209 24 10 ex 7209 24 91 ex 7209 24 99 --De espesor inferior a 0,5 mm -Sin enrollar, simplemente laminados en frío, de espesor inferior a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:
ex 7209 32 10 ex 7209 32 90 --De espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm ex 7209 33 10 ex 7209 33 90 --De espesor superior o igual a 0,5 mm, pero inferior o igual a 1 mm ex 7209 34 10 ex 7209 34 90 --De espesor inferior a 0,5 mm -Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en frío:
ex 7209 42 10 ex 7209 42 90 --De espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm ex 7209 43 10 ex 7209 43 90 --De espesor superior o igual a 0,5 mm, pero inferior o igual a 1 mm ex 7209 44 10 ex 7209 44 90 --De espesor inferior a 0,5 mm -Los demás:
ex 7209 90 10 --Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta de la cuadrada o rectangular Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos:
-Estañados:
--De espesor superior o igual a 0,5 mm:
ex 7210 11 10 ---Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular --De espesor inferior a 0,5 mm:
ex 7210 12 11 ex 7210 12 19 ---Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular -Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño:
ex 7210 20 10 --Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular -Galvanizados electrolíticamente:
--De acero de espesor inferior a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:
ex 7210 31 10 ---Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular --Los demás:
A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A a A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 44 608 (continuación) Número de orden Código NC Designación de la mercancía Montante del límite máxima (en toneladas) (1) (2) (3) (4) 06.0060 (continuación) ex 7210 39 10 ---Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular -Galvanizados de otro modo:
--Ondulados:
ex 7210 41 10 ---Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular --Los demás:
ex 7210 49 10 ---Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular -Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo:
ex 7210 50 10 --Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular:
-Revestidos de aluminio:
--Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular ex 7210 60 11 ---Revestidos de aleaciones aluminio-cinc ex 7210 60 19 ---Los demás -Pintados, barnizados o revestidos de plástico:
ex 7210 70 11 ex 7210 70 19 --Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular -Los demás:
--Los demás:
ex 7210 90 31 ex 7210 90 33 ex 7210 90 35 ex 7210 90 39 ---Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir:
-Simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:
--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm:
ex 7211 12 10 ---De anchura superior a 500 mm:
-(1) --Los demás:
ex 7211 19 10 ---De anchura superior a 500 mm:
-(1) -Los demás, simplemente laminados en caliente:
--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm:
ex 7211 22 10 ---De anchura superior a 500 mm:
-(1) --Los demás:
ex 7211 29 10 ---De anchura superior a 500 mm:
-(1) Produtos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir:
Simplemente laminados en frío, de espesor inferior a 3 mm con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa ex 7211 30 10 --De anchura superior a 500 mm -Los demás, simplemente laminados en frío:
--Con un contenido de carbono igual o superior al 0,25 %, en peso:
ex 7211 41 10 ---De anchura superior a 500 mm --Los demás:
ex 7211 49 10 ---De anchura superior a 500 mm -Los demás:
--De anchura superior a 500 mm (1) Excepto los productos enrollados de un peso de 500 kg o más.
A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A a A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 44 608 (continuación) EWG:L372UMS10A.96 FF: 5USP; SETUP: 01; Hoehe: 1623 mm; 633 Zeilen; 8594 Zeichen;
Bediener: JUTT Pr.: C;
Kunde:
31. 12. 88 Diario Oficial de las Comunidades Europeas Número de orden Código NC Designación de la mercancía Montante del límite máximo (en toneladas) (1) (2) (3) (4) 06.0060 (continuación) ex 7211 90 11 ---Simplemente tratados en la superficie Productos laminados, planos de hierro o de acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos:
-Estañados:
ex 7212 10 10 --Hojalata simplemente tratada en la superficie -Galvanizados electrolíticamente:
--De acero de espesor inferior a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:
ex 7212 21 11 ---De anchura superior a 500 mm:
----Simplemente tratados en la superficie --Los demás:
---De anchura superior a 500 mm:
ex 7212 29 11 ----Simplemente tratados en la superficie -Galvanizados de
otro modo:
--De anchura superior a 500 mm:
ex 7212 30 11 ---Simplemente tratados en la superficie -Pintados, barnizados o revestidos de plástico:
ex 7212 40 10 --Hojalata simplemente barnizada --Los demás:
---De anchura superior a 500 mm:
ex 7212 40 91 ----Simplemente tratados en la superficie -Revestidos de otro modo:
--De anchura superior a 500 mm:
---Plomados:
ex 7212 50 31 ----Simplemente tratados en la superficie ---Los demás:
ex 7212 50 51 ----Simplemente tratados en la superficie -Chapados:
--De anchura superior a 500 mm:
ex 7212 60 11 ---Simplemente tratados en la superficie 06.0070 Desperdicios y desechos, de fundición, de hierro o de acero (chatarra); lingotes de chatarra de hierro o de acero:
-Lingotes de chatarra:
ex 7204 50 90 --Los demás Hierro y acero sin alear, en lingotes u otras formas primarias, con exclusión del hierro de la partida No 7203:
ex 7206 10 00 -Lingotes Semiproductos de hierro o de acero sin alear:
-Con un contenido de carbono, inferior al 0,25 %, en peso:
--De sección transversal cuadrada o rectangular y de anchura inferior al doble del espesor:
---Laminados u obtenidos por colada continua:
ex 7207 11 11 ----De acero de fácil mecanización --Los demás:
---De sección transversal circular o poligonal:
----Laminados u obtenidos por coladas continuas:
ex 7207 19 11 -----De acero de fácil mecanización -Con un contenido de carbono, superior o igual al 0,25 % en peso:
--De sección transversal cuadrada o rectangular y de anchura inferior al doble del espesor:
---Laminados u obtenidos por coladas continuas:
A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A a A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A s 44 608 (continuación) aa A A A A A A A A A A A A a A A A A A A A A A A A A 24 300 Número de orden Código NC Designación de la mercancía Montante del límite máximo (en toneladas) (1) (2) (3) (4) 06.0070 (continuación) ex 7207 20 11 ----De acero de fácil mecanización ----Los demás, que contengan en peso:
ex 7207 20 17 -----El 0,6 % o más de carbono --De sección transversal circular o poligonal:
---Laminados u obtenidos por coladas continuas:
ex 7207 20 51 ----De acero de fácil mecanización ----Los demás:
ex 7207 20 57 -----Con el 0,6 % o más, en peso, de carbono Productos laminados planos de hierro o de acero, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir:
-Simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un limite mínimo de elasticidad de 355 MPa:
--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm:
ex 7211 12 90 ---De anchura no superior a 500 mm:
-(1) --Los demás:
---De anchura no superior a 500 mm:
ex 7211 19 91 ----De espesor igual o superior a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm:
-(1) ex 7211 19 99 ----De espesor inferior a 3 mm -(1) -Los demás, simplemente laminados en caliente:
--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm:
ex 7211 22 90 ---De anchura no superior a 500 mm:
-(1) --Los demás:
---De anchura no superior a 500 mm:
ex 7211 29 91 ----De espesor igual o superior a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm:
-(1) ex 7211 29 99 ----De espesor inferior a 3 mm:
-(1) Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm chapados o revestidos:
-Chapados:
--De anchura no superior a 500 mm:
---Simplemente tratados en la superficie:
ex 7212 60 91 ----Laminados en caliente, simplemente chapados:
-(1) Alambrón de hierro o de acero sin alear:
ex 7213 20 00 -De aceros de fácil mecanización -Los demás, con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % en peso ex 7213 50 00 -Los demás, con un contenido de carbono, superior o igual al 0,6 % en peso ex 7214 30 00 -De acero de fácil mecanización ex 7214 60 00 -Las demás, con un contenido de carbono, superior o igual al 0,6 % en peso Acero inoxidable en lingotes u otras formas primarias; semiproductos de acero inoxidable:
ex 7218 10 00 -Lingotes y otras formas primarias -Los demás:
--De sección transversal cuadrada o rectangular:
ex 7218 90 11 ex 7218 90 13 ex 7218 90 15 ex 7218 90 19 ---Laminados u obtenidos por colada continua --Los demás:
ex 7218 90 50 ---Laminados u obtenidos por colada continua (1) De acero que contengan en peso un 0,6 % o más de carbono, siempre que el contenido de azufre y de fósforo sea inferior en peso al 0,04 % para cada uno de estos elementos considerados aisladamente, o al 0,07 % si los dos elementos citados se consideran conjuntamente.
A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A a A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 24 300 (continuación) EWG:L372UMS10B.96 FF: 5USP; SETUP: 01; Hoehe: 1172 mm; 461 Zeilen; 5314 Zeichen;
Bediener: JUTT Pr.: C;
Kunde:
31. 12. 88 Diario Oficial de las Comunidades Europeas Número de orden Código NC Designación de la mercancía Montante del límite máximo (en toneladas) (1) (2) (3) (4) 06.0070 (continuación) Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm:
ex 7219 11 10 ex 7219 11 90 -Simplemente laminados en caliente, enrollados:
ex 7219 12 10 ex 7219 12 90 -Simplemente laminados en caliente, sin enrollar ex 7219 13 10 ex 7219 13 90 -Simplemente laminados en frío:
ex 7219 14 10 ex 7219 14 90 ex 7219 21 10 ex 7219 21 90 ex 7219 22 10 ex 7219 22 90 ex 7219 23 10 ex 7219 23 90 ex 7219 24 10 ex 7219 24 90 ex 7219 33 10 ex 7219 33 90 --De espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm ex 7219 34 10 ex 7219 34 90 --De espesor superior o igual a 0,5 mm, pero inferior o igual a 1 mm ex 7219 35 10 ex 7219 35 90 --De espesor inferior a 0,5 mm -Los demás:
ex 7219 90 11 ex 7219 90 19 --Simplemente tratados en la superficie, incluido el chapado, o simplemente cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular Productos laminados planos de acero inoxidable de anchura inferior a 600 mm:
ex 7220 11 00 ex 7220 12 00 -Simplemente laminados en caliente:
ex 7227 (todos ex los números) Alambrón de los demás aceros aleados Barras y perfiles de los demás aceros; barras huecas para perforación, de acero aleadas o sin alear:
-Barras, de acero aleadas o sin alear:
ex 7228 10 10 --Simplemente laminadas o extrudidas en caliente --Las demás:
ex 7228 10 30 ---Laminadas o extrudidas en caliente, simplemente chapadas -Barras de acero sílico-manganoso:
ex 7228 20 11 --Simplemente laminadas o extrudidas en caliente ex 7228 20 19 --Las demás:
ex 7228 20 31 ---Laminadas o extrudidas en caliente, simplemente chapadas ex 7228 30 10 ex 7228 30 90 -Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente -Las demás barras:
ex 7228 60 10 --Laminadas o extrudidas en caliente, simplemente chapadas -Perfiles:
ex 7228 70 10 --Simplemente laminados o extrudidos en caliente -Simplemente laminados en frío:
ex 7220 20 10 --De anchura superior a 500 mm -Los demás:
--De anchura superior a 500 mm:
ex 7220 90 11 ---Simplemente tratados en la superficie, incluido el chapado:
--De anchura no superior a 500 mm:
---Simplemente tratados en la superficie, incluido el chapado A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A a A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 24 300 (continuación) Número de orden Código NC Designación de la mercancía Montante del límite máximo (en toneladas) (1) (2) (3) (4) 06.0070 (continuación) ex 7220 90 31 ----Laminados en caliente, simplemente chapados Barras y perfiles, de acero inoxidable:
ex 7222 10 11 ex 7222 10 19 ex 7222 10 91 ex 7222 10 99 -Barras simplemente laminadas o extrudidas en caliente -Las demás barras:
ex 7222 30 10 --Laminadas o extrudidas en caliente, simplemente chapadas -Perfiles:
ex 7222 40 11 ex 7222 40 19 --Simplemente laminados en caliente --Los demás:
ex 7222 40 30 ---Laminadas o extrudidas en caliente, simplemente chapadas Los demás aceros aleados en lingotes u otras formas primarias; semiproductos de los demás aceros aleados:
ex 7224 10 00 -Lingotes y otras formas primarias -Los demás:
--De sección transversal cuadrada o rectangular:
ex 7224 90 11 ---Laminados en caliente u obtenidos por colada continua --Los demás:
ex 7224 90 30 ---Laminados en caliente u obtenidos por colada continua Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm:
ex 7225 10 10 ex 7225 10 91 ex 7225 10 99 -De acero magnético al silicio -De acero rápido:
ex 7225 20 11 --Simplemente laminados en caliente ex 7225 20 19 ex 7225 20 30 --Simplemente tratados en la superficie incluido el chapado, o simplemente cortados de forma distinta de la cuadrada o rectangular ex 7225 30 00 -Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados ex 7225 40 10 ex 7225 40 30 ex 7225 40 50 ex 7225 40 70 ex 7225 40 90 -Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar -Los demás:
ex 7225 90 10 --Simplemente tratados en la superficie incluido el chapado, o simplemente cortados de forma distinta de la cuadrada o rectangular Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm:
-De acero magnético al silicio:
ex 7226 10 10 --Simplemente laminados en caliente:
--Los demás:
ex 7226 10 30 ---De anchura superior a 500 mm -De acero rápido:
ex 7226 20 10 --Simplemente laminados en caliente --Simplemente laminados en frío:
ex 7226 20 31 ---De anchura superior a 500 mm --Los demás:
---De anchura superior a 500 mm A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A a A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 24 300 (continuación) Número de orden Código NC Designación de la mercancía Montante del límite máximo (en toneladas) (1) (2) (3) (4) 06.0070 (continuación) ex 7226 20 51 ----Simplemente tratados en la superficie, incluido el chapado ---De anchur
a no superior a 500 mm:
----Simplemente tratados en la superficie, incluido el chapado:
ex 7226 20 71 -----Laminados en caliente, simplemente chapados -Los demás:
ex 7226 91 00 --Simplemente laminados en caliente --Simplemente laminados en frío:
ex 7226 92 10 ---De anchura superior a 500 mm --Los demás:
---De anchura superior a 500 mm:
ex 7226 99 11 ----Simplemente tratados en la superficie, incluido el chapado ---De anchura no superior a 500 mm:
----Simplemente tratados en la superficie, incluido el chapado:
ex 7226 99 31 -----Laminados en caliente, simplemente chapados --Los demás:
ex 7228 70 31 ---Laminados o extrudidos en caliente, simplemente chapados -Barras huecas para perforación:
ex 7228 80 10 --De aceros aleados A A A A A A A A A A A A a A A A A A A A A A A A s 24 300 (continuación) EWG:L372UMS10C.96 FF: 5USP; SETUP: 01; Hoehe: 1388 mm; 517 Zeilen; 5638 Zeichen;
Bediener: JUTT Pr.: C;
Kunde: