LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO, DECIDEN:
Artículo 1
A partir del 1 de enero de 1988, la nomenclatura aduanera común para los Estados miembros, así como los derechos convencionales en vigor para los productos objeto del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, serán los que figuren en el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1).
La nomenclatura y los derechos antes citados se interpretarán y aplicarán de conformidad con lo establecido en las disposiciones preliminares de la nomenclatura combinada (NC), recogidas en el Anexo I del citado Reglamento.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 79/35/CECA (2).
Artículo 3
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1987.
El Presidente
N. WILHJELM
(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
(2) DO no L 10 de 16. 1. 1979, p. 13.