Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 17 de junio de 1999, por la que se autoriza a la Comisión a denunciar el Acuerdo, de 28 de julio de 1956, relativo al establecimiento de tarifas directas internacionales de ferrocarril para los transportes de carbón y acero en tránsito por el territorio suizo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81143
Número oficial:
DOUE-L-1999-81143
Publicación:
25/06/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Vistos el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 70, y el Convenio relativo a las disposiciones transitorias y, en particular, el párrafo segundo y el tercero del punto 2 de su apartado 10,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 14,

Visto el Acuerdo de 28 de julio de 1956 relativo al establecimiento de tarifas directas internacionales de ferrocarril para los transportes de carbón y acero en tránsito por el territorio suizo (1) y, en particular, su artículo 11,

(1) Considerando que el mantenimiento del Acuerdo no parece estar ya justificado desde el punto de vista económico, dado que las tarifas CECA 9001 han sido sustituidas casi en su totalidad por los contratos personalizados establecidos entre el cliente y el transportista; que el precio del transporte ferroviario está basado en los precios dictados por los otros modos de transporte, en particular, por el transporte por carretera; que las fuerzas del mercado de transporte ferroviario y la competencia intermodal han hecho que la justificación económica quede desfasada; y que hay que tener en cuenta asimismo que los transportistas ferroviarios suizos no están obligados a aplicar la tarifa CECA 9001 para el precio del transporte en tránsito;

(2) Considerando que la denuncia del Acuerdo por los Estados miembros de la CECA no podrá tener repercusiones económicas para Suiza, puesto que las compañías ferroviarias suizas no aplican la tarifa CECA 9001 para establecer un precio de transporte de los productos CECA en tránsito,

DECIDEN:

Artículo 1

Queda autorizada la Comisión a denunciar, en su calidad de Alta Autoridad de la CECA y en nombre de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, el Acuerdo de 28 de julio de 1956 relativo al establecimiento de tarifas directas internacionales de ferrocarril para los transportes de carbón y acero en tránsito por el territorio suizo y a informar a los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la realización de la denuncia.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 1999.

El Presidente

F. MÜNTEFERING

_________________

(1) DO 17 de 29.5.1957, p. 223.

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