Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros reunidos en el seno del consejo, de 15 de junio de 1992, por la que se suspende temporalmente el derecho de aduana aplicable en la importación de un producto objeto del tratado CECA en las islas Canarias.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80926
Número oficial:
DOUE-L-1992-80926
Publicación:
27/06/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

De acuerdo con la Comisión(1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2) ,

DECIDEN:

Artículo 1

1. Se suspenden en su totalidad, del 1 de julio de 1992 al 31 de diciembre de 1995, los derechos del arancel unificado de la CECA aplicables a la importación en las islas Canarias de los productos mencionados a continuación:

Número

de orden

Código NC

Designación de la mercancía

17 0501

7213

Alambrón de hierro o de acero sin alear (CECA)

2. La suspensión contemplada en el apartado 1 se concederá exclusivamente a los productos destinados al mercado interior canario.

3. Las autoridades competentes españolas adoptarán las disposiciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas previstas en el apartado 2, conforme a las disposiciones comunitarias pertinentes en materia de destinos especiales y en particular la percepción de los derechos del arancel aduanero común, si los productos en cuestión son expedidos hacia las otras partes del territorio aduanero de la Comunidad.

Las autoridades competentes españolas informarán a la Comisión de dichas medidas lo antes posible.

Artículo 2

1. Para los productos mencionados en el artículo 1, las autoridades

españolas competentes comunicarán a la Comisión, a más tardar el día 15 de cada mes, a partir del 15 de septiembre de 1992, el volumen de las importaciones que se han beneficiado de la suspensión arancelaria durante el mes anterior.

2. Los datos transmitidos el 15 de septiembre de 1992 deberán incluir la totalidad de las importaciones realizadas desde el 1 de julio de 1992.

Artículo 3

En el marco del período transitorio previsto en el artículo 6 del Reglamento (CEE) 1911/91, la Comisión, previa consulta con las autoridades españolas, examinará en el transcurso del año 1995, los efectos del conjunto de medidas adoptadas en favor de la economía canaria. Sobre la base de las conclusiones de este examen, la Comisión presentará al Consejo las propuestas adecuadas para el período ulterior al 31 de diciembre de 1995.

Artículo 4

Los Estados miembros adoptarán, en estrecha colaboración con la Comisión, todas las medidas oportunas para garantizar la aplicación de la presente Decisión.

Artículo 5

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 1992.

Hecho en Luxemburgo, el 15 de junio de 1992

El Presidente Joao PINHEIRO

(1) DO no C 100 de 22. 4. 1992, p. 21.

(2) Dictamen emitido el 9 de junio de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida