LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
DECIDEN:
Artículo único
Para el período comprendido entre el 1 de julio de 1991 y el 30 de junio de 1992, en lo referente a las importaciones procedentes de países terceros, se podrá conceder, en beneficio de Francia, el Benelux y Alemania, un contingente arancelario libre de derechos de 1 430, 1 380 y 1 200 toneladas, respectivamente, de alambrón especial destinado a la fabricación de muelles de válvulas, con un diámetro igual o superior a 5,5 mm pero sin exceder de 13 mm, de los códigos NC ex 7213 50 00 y ex 7227 90 80. Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1991. El Presidente
P. BUKMAN