LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS
ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
Considerando que no se ha respetado el llamamiento hecho por la Comunidad Europea y sus Estados miembros, reunidos en el marco de la cooperación politica europea, el 6 de octubre de 1991 en Haarzuilens, con vistas a respetar el acuerdo de alto el fuego concluido el 4 de octubre de 1991 en La Haya;
Considerando que la situación existente en Yugoslavia no permite mantener por más tiempo a este país en la lista de los beneficiarios de las preferencias arancelarias generalizadas,
De acuerdo con la Comisión,
DECIDEN:
Artículo 1
La mención «Yugoslavia» se retirará de la lista que figura en el Anexo de la Decisión 90/672/CECA (1).
Artículo 2
El artículo 1 no se aplicará a los productos originarios de Yugoslavia que sean importados en la Comunidad antes de la fecha de entrada en vigor de la
presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1991.
El Presidente
H. J. SIMONS
(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 133.