(93/253/CECA)LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
de acuerdo con la Comisión,
DECIDEN:
Artículo 1
Dado que el Protocolo no 2 del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumania, por otra (1), es aplicable a partir del 1 de mayo de 1993, queda derogada la Decisión 92/586/CECA relativa a determinadas medidas aplicables con respecto a Rumania en lo que se refiere al comercio de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado CECA (2) de los Representantes de los Estados miembros de la CECA reunidos en el seno del Consejo de 28 de diciembre de 1992.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1993.
Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 1993.
El Presidente
N. HELVEG PETERSEN
(1) DO no L 81 de 2. 4. 1993, p. 51.
(2) DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 51.