LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 9 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 10,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 157 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 158,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 126 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 127,
Visto el Tratado por el que se constituyen un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 9,
Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea y, en particular, su artículo 16 y el apartado 1 de su artículo 156, de conformidad con la Decisión del Consejo de la Unión Europea de 1 de enero de 1995 por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea, y, en particular, sus artículos 9 y 30,
Visto el común acuerdo sobre las personalidades designadas por la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia respectivamente,
DECIDEN:
Artículo único
Se nombra miembros de la Comisión de las Comunidades Europeas a partir del 1 de enero de 1995 y hasta la expiración del mandato de dicha Comisión a:
D. Franz FISCHLER,
D. Erkki LIIKANEN,
Dª Anita GRADIN.
Hecho en Bruselas, el 1 de enero de 1995.
El Presidente
P. DE BOISSIEU