LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
Considerando que los Estados miembros han celebrado entre sí el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;
Considerando que la Decisión 86/50/CECA (1), establece, para el período transitorio que se define en el Acta de adhesión de España y de Portugal, para los productos del Tratado CECA, el régimen aplicable a los intercambios de España y de Portugal con los países y territorios de Ultramar (PTU);
Considerando que dicha Decisión expirará el 31 de diciembre de 1986;
Considerando que conviene, para evitar una discontinuidad en la apertura progresiva de los mercados español y portugués en relación con los productos originarios de los PTU, prorrogar la Decisión 86/50/CECA, sin perjuicio de una adaptación posterior que pudiera resultar necesaria como consecuencia de la celebración del Protocolo a que se hace referencia en los artículos 179 y 366 del Acta de adhesión de España y de Portugal;
De acuerdo con la Comisión,
DECIDEN:
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1990 la Decisión 86/50/CECA.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Surtirá efecto el día de su publicación.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.
El Presidente
G. SHAW
(1) DO nº L 63 del 5. 3. 1986, p. 189.