( 73/208/CEE )
LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS ,
Visto el artículo 37 del Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas ,
Vista la decisión , de 8 de abril de 1965 , de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros relativa a la instalación provisional de determinadas instituciones y determinados servicios de las Comunidades (1) y , en particular , su artículo 10 ,
Visto el dictamen de la Comisión ,
Considerando que , sin perjuicio de la aplicación del artículo 216 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , tiene lugar fijar el lugar de trabajo provisional del Fondo europeo de cooperación monetaria constituido por el Reglamento ( CEE ) n º 907/73 (2) ,
DECIDE :
Artículo 1
1 . El Fondo europeo de cooperación monetaria será instalado en Luxemburgo , como lugar de trabajo provisional , tal como se define en la Decisión , de 8 de abril de 1965 , de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros relativa a la instalación provisional de determinadas instituciones y determinados servicios de las Comunidades .
2 . Las sesiones del Consejo de administración del Fondo tendrán lugar , por regla general , en el lugar de trabajo provisional del Fondo . El presidente podrá convocar también las sesiones del Consejo de administración en otro lugar . El presidente podrá convocar también las sesiones del Consejo de administración en otro lugar .
3 . La vinculación estrecha y permanente , que debe necesariamente ser establecida entre el Fondo , de una parte , y el Consejo y la Comisión , de otra , quedará asegurada :
- por la Oficina de la Comisión en Luxemburgo ,
- por una oficina del Fondo instalada en Bruselas .
La Comisión tomará las medidas oportunas de organización interna con objeto de asegurar el mantenimiento de esta vinculación .
Artículo 2
Los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reexaminarán la situación , teniendo en cuenta el desarrollo de las tareas del Fondo y sobre la base de un dictamen de la Comisión , a mas tardar el 30 de junio de 1975 .
Hecho en Bruselas , el 24 de julio de 1973 .
El Presidente
I. NOERGAARD
(1) DO n º 152 de 13 . 7 . 1967 , p. 18 .
(2) DO n º L 89 de 5 . 4 . 1973 , p. 2 .