Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2001, por la que se modifica la Decisión 97/222/CE en lo que se refiere a las importaciones de productos cárnicos de Argentina y Túnez [notificada con el número C(2001) 3411].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-82459
Número oficial:
DOUE-L-2001-82459
Publicación:
15/11/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1452/2001 (2), y, en particular, su artículo 21 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 97/222/CE de la Comisión, de 28 de febrero de 1997, que establece la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de productos cárnicos (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/338/CE (4).

(2) Para evitar la introducción de patógenos que hagan peligrar la situación sanitaria de la cabaña comunitaria, la Decisión 97/222/CE exige que se apliquen diversos tratamientos a los productos cárnicos importados.

(3) Los tratamientos específicos dependen de la especie de que proceden los productos cárnicos y de la situación sanitaria de la cabaña animal del tercer país de que se trate, según lo indicado en la parte II del anexo de la Decisión 97/222/CE mediante referencias codificadas de los distintos tratamientos, que figuran en la parte IV del citado anexo.

(4) La mejora de la situación sanitaria de las aves de corral de Argentina permite modificar el tipo de tratamiento exigido a las importaciones de productos cárnicos en de ese país en la Comunidad.

(5) Una inspección realizada en Túnez en octubre de 2000 por los servicios de la Comisión ha puesto de manifiesto que la situación sanitaria del sector de las aves de corral y el control de la misma son satisfactorios. Por consiguiente, debe autorizarse a Túnez a exportar a la Comunidad productos cárnicos de aves de corral y de caza de cría de pluma.

(6) Por consiguiente, es necesario modificar la Decisión 97/222/CE.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte II del anexo de la Decisión 97/222/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a las importaciones de productos cárnicos para las que se expidan certificados a partir del 1 de noviembre de 2001.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_____________________________

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.

(3) DO L 89 de 4.4.1997, p. 39.

(4) DO L 117 de 18.5.2000, p. 32.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 21 A 24

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