Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 1992, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 90/552/CEE, por la que se determinan los límites del territorio infectado por la peste equina.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81866
Número oficial:
DOUE-L-1992-81866
Publicación:
19/11/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 92/36/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1992, por la que se modifica, en lo que se refiere a la peste equina, la Directiva 90/426/CEE relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (1) y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 2,

Considerando que en la Directiva 92/36/CEE el Consejo modificó el artículo 5 de la Directiva 90/426/CEE (2) en lo que respecta a la delimitación del territorio que se debe considerar infectado por la peste equina, y encargó a la Comisión de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 19 de la Directiva 92/35/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1992, por la que se establecen las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina (3), que adaptara las Decisiones de aplicación anteriores a las nuevas disposiciones de la Directiva 92/36/CEE;

Considerando que en la Decisión 90/552/CEE (4), modificada por la Decisión 91/645/CEE (5), la Comisión estableció los límites del territorio infectado por la peste equina;

Considerando que algunas partes del territorio de España y de Portugal ya no deben considerarse infectadas por la peste equina, de conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 90/426/CEE;

Considerando, no obstante, que se ha practicado la vacunación contra esta enfermedad en una parte del territorio español; que, en tales condiciones, es necesario mantener una zona de protección y una zona de vigilancia en el

territorio del Reino de España, tal y como dispone la letra b) del apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 90/426/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se sustituye el Anexo de la Decisión 90/552/CEE por el siguiente texto:

« ANEXO

El territorio infectado por la peste equina comprende:

1. En España, el territorio situado al sur de las líneas formadas por:

- el curso del río Odiel desde su desembocadura en el océano Atlántico hasta la intersección con la carretera local que une los municipios de Valverde del Camino y Cabañas,

- la carretera L hasta Cabañas,

- la carretera C-421 hasta El Madroño,

- la carretera L entre El Madroño y el cruce con la carretera N-630,

- la carretera N-630, hasta Pajanosas,

- la carretera L-424 entre Pajanosas y Burgillos,

- la carretera C-433 hasta Alcalá del Río,

- la carretera C-431 hasta Posadas,

- la carretera C-411 hasta el cruce con la carretera N-432,

- la carretera N-432 hasta El Vacar,

- la carretera L entre El Vacar y Villanueva de Córdoba,

- la carretera L entre Villanueva de Córdoba y Pedro Abad,

- la carretera L entre Pedro Abad y Bujalance,

- la carretera N-324 hasta Porcuna,

- la carretera L entre Porcuna y Arjona,

- la carretera L entre Arjona y Mengibar,

- la carretera L entre Mengibar y Puente del Obispo,

- la carretera N-321 hasta Ubeda,

- la carretera L entre Ubeda y Peal de Becerro,

- la carretera C-323 hasta Purchena,

- la carretera L entre Purchena y Tabernas,

- la carretera C-340 hasta Sorbas,

- la carretera L entre Sorbas y Carboneras,

(zona de protección).

2. En España, el territorio de las provincias de Huelva, Sevilla, Córdoba, Jaén, Granada y Almería, exceptuando la zona de protección delimitada en el apartado 1 (zona de vigilancia). »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

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