Decisión de la Comisión, de 9 de marzo de 1995, por la que se modifica la Decisión 93/244/CEE y se establecen garantías suplementarias, en relación con la enfermedad de Aujeszky, que se exigirán a los cerdos destinados a Suecia y Austria.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80237
Número oficial:
DOUE-L-1995-80237
Publicación:
17/03/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,

Considerando que Austria está aplicando un programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky ; que dicho programa fue aprobado mediante la Decisión 95/59/CE de la Comisión;

Considerando que Suecia está aplicando un programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky ; que dicho programa fue aprobado mediante la Decisión 95/70/CE de la Comisión;

Considerando que resulta apropiado proponer algunas garantías suplementarias para proteger los avances logrados y garantizar que el programa llegue a

buen término ;

Considerando que las autoridades de Austria y Suecia aplican al transporte en su territorio de cerdos de reproducción y producción normas que, cuando menos, son equivalentes a las que establece la presente Decisión ; Considerando que dichas garantías suplementarias no se deben exigir a los Estados miembros o regiones que se consideren exentos de la enfermedad de Aujeszky con arreglo a la Decisión 93/24/CEE de la Comisión ya que el riesgo de que los cerdos de esas zonas propaguen la enfermedad es mínimo ;

Considerando que la Decisión 93/244/CEE de la Comisión establece una serie de garantías suplementarias referentes a la enfermedad de Aujeszky para los cerdos destinados a ciertas regiones de la Comunidad que se enumeran en el Anexo 1 de la citada Decisión ;

Considerando que las partes de Austria y Suecia en las que se aplica el programa aprobado por Decisión de la Comisión deben añadirse al Anexo 1 de la Decisión 93/244/CEE de la Comisión;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1 En el Anexo 1 de la Decisión 93/244/CEE de la Comisión se añadirá lo siguiente :

« Austria todas las regiones

Suecia todas las regiones».

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de marzo de 1995.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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