Decisión de la Comisión, de 9 de junio de 1993, por el que se da por concluido el procedimiento de investigación referente a la práctica comercial ilicita a los efectos del Reglamento (CEE) núm. 2641/84 del consejo, consistente en la imposición en Japón de una tasa o derecho portuario destinado a la creación de un Fondo de gestión de puertos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-81095
Número oficial:
DOUE-L-1993-81095
Publicación:
08/07/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

(93/388/CEE)LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2641/84 del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, relativo al fortalecimiento de la política comercial común, en particular en materia de defensa contra las prácticas comerciales ilícitas (1) y, en particular, su artículo 9,

Previa consulta en el Comité consultivo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento anteriormente mencionado,

Considerando lo siguiente:

(1) El 9 de marzo de 1992, la Comisión decidió suspender (2) el procedimiento de investigación con arreglo al Reglamento (CEE) no 2641/84, procedimiento que había dirigido desde el 16 de febrero de 1991 (3) en relación con el asunto del Fondo japonés de gestión de puertos.

(2) Esta suspensión estuvo justificada por las garantías formales que la Comisión había recibido del Gobierno japonés en el sentido de que el Fondo de gestión de puertos se suprimiría a partir del 31 de marzo de 1992 y no se mantendría bajo otra apariencia, y de que se tendrían debidamente en cuenta las opiniones de las compañías navieras extranjeras acerca de la utilización del dinero recaudado y aún no desembolsado. La suspensión sería examinada por la Comisión una vez hubiera transcurrido un tiempo suficiente tras la suspensión del Fondo de gestión de puertos, con objeto de garantizar razonablemente que el proyecto no se volvería a introducir bajo otra apariencia.

(3) Desde entonces, la Comisión ha comprobado que el Fondo japonés de gestión de puertos se suprimió efectivamente el 31 de marzo de 1992, que no se mantuvo bajo otra apariencia y, finalmente, que el dinero recaudado y aún no desembolsado se ha utilizado para proyectos que reportan cierto beneficio a las compañías navieras de la Comunidad. Dado el tiempo transcurrido desde la suspensión del procedimiento de investigación, la Comisión considera de interés para la Comunidad que se dé por concluido el procedimiento de investigación.

(4) La Comisión ha informado al denunciante y al Gobierno japonés acerca de sus conclusiones y de los hechos y consideraciones principales que las avalan,

DECIDE:

Artículo único

Se da por concluido el procedimiento de investigación relativo a la práctica comercial ilícita a los efectos del Reglamento (CEE) no 2641/84, consistente en la imposición en Japón de una tasa o derecho portuario destinado a la creación de un Fondo de gestión de puertos.

Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 1993.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 252 de 20. 9. 1984, p. 1.

(2) Para la suspensión, véase el DO no L 74 de 20. 3. 1992, p. 47.

(3) Para el inicio, véase el DO no C 40 de 16. 2. 1991, p. 18. El

procedimiento de examen se prorrogó en el DO no C 287 de 5. 11. 1991, p. 5.

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