(92/343/CEE)
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 768/89 del Consejo, de 21 de marzo de 1989, por el que se establece un régimen de ayudas transitorias a las rentas agrarias (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3813/89 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1989, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayudas transitorias a la renta agraria (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1110/91 (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,
Considerando que, el 12 de febrero de 1992, las autoridades españolas expresaron a la Comisión su intención de presentar un programa de ayuda a la renta agraria para los agricultores del País Vasco; que el 10 de abril y el 5 de mayo de 1992, la Comisión recibió información suplementaria de las autoridades españolas acerca de dicho programa;
Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan a las del Reglamento (CEE) n° 768/89, a sus normas de aplicación y, en particular, a los objetivos establecidos en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 1 del citado Reglamento;
Previa consulta al Comité de gestión de ayudas a la renta agraria, el 18 de mayo de 1992, sobre las disposiciones de la presente Decisión;
Previa consulta al Comité del FEOGA, el 19 de mayo de 1992, sobre los importes máximos que pueden imputarse anualmente al presupuesto comunitario como resultado de la aprobación del programa,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda aprobado el programa de ayuda a la renta agraria para los agricultores del País Vasco notificado a la Comisión por las autoridades españolas el 12 de febrero de 1992.
Artículo 2
Los importes máximos que podrán imputarse cada año al presupuesto de la Comunidad como resultado de la presente Decisión serán los siguientes:
(en ecus)
(en ecus)
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|
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1992 |1 450 000
1993 |1 230 000
1994 |1 010 000
1995 |800 000
1996 |580 000
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Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión