Decisión de la Comisión, de 9 de junio de 1992, por la que se aprueba el programa español de ayuda a la renta agraria para los agricultores del País Vasco.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81096
Número oficial:
DOUE-L-1992-81096
Publicación:
08/07/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

(92/343/CEE)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 768/89 del Consejo, de 21 de marzo de 1989, por el que se establece un régimen de ayudas transitorias a las rentas agrarias (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3813/89 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1989, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayudas transitorias a la renta agraria (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1110/91 (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que, el 12 de febrero de 1992, las autoridades españolas expresaron a la Comisión su intención de presentar un programa de ayuda a la renta agraria para los agricultores del País Vasco; que el 10 de abril y el 5 de mayo de 1992, la Comisión recibió información suplementaria de las autoridades españolas acerca de dicho programa;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan a las del Reglamento (CEE) n° 768/89, a sus normas de aplicación y, en particular, a los objetivos establecidos en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 1 del citado Reglamento;

Previa consulta al Comité de gestión de ayudas a la renta agraria, el 18 de mayo de 1992, sobre las disposiciones de la presente Decisión;

Previa consulta al Comité del FEOGA, el 19 de mayo de 1992, sobre los importes máximos que pueden imputarse anualmente al presupuesto comunitario como resultado de la aprobación del programa,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Queda aprobado el programa de ayuda a la renta agraria para los agricultores del País Vasco notificado a la Comisión por las autoridades españolas el 12 de febrero de 1992.

Artículo 2

Los importes máximos que podrán imputarse cada año al presupuesto de la Comunidad como resultado de la presente Decisión serán los siguientes:

(en ecus)

(en ecus)

----------------------------------------------------------------------------

|

----------------------------------------------------------------------------

1992 |1 450 000

1993 |1 230 000

1994 |1 010 000

1995 |800 000

1996 |580 000

----------------------------------------------------------------------------

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida