(El texto en lengua española es el único auténtico)
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (1), modificada en último lugar por la Directiva 91/496/CEE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,
Considerando que España remitió un plan a la Comisión en carta de 3 de abril de 1992;
Considerando que, una vez examinado el plan, se ha llegado a la conclusión de que cumple los requisitos establecidos en la Directiva 90/539/CEE y, en particular, los del Anexo II de la misma;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda aprobado el plan presentado por España para la autorización de granjas para el comercio intracomunitario de aves de corral y huevos para incubar.
Artículo 2
España pondrá en vigor a más tardar el 1 de julio de 1992 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del plan mencionado en el artículo 1.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión