LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,
Vista la Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar (4), y, en particular, su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud de la Decisión 2000/721/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2000, relativa a la introducción de la vacunación para completar las medidas para luchar contra la influenza aviar en Italia y a las medidas específicas para el control de los desplazamientos (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/847/CE (6), la Comisión aprobó el programa de vacunación presentado por Italia.
(2) En el seguimiento efectuado en los rebaños de aves de corral de la zona afectada no se ha detectado circulación del virus desde que en marzo de 2001 se registrara el último caso de influenza aviar de baja patogenicidad.
(3) La campaña de vacunación, que se inició en noviembre de 2000, fue suspendida el 16 de mayo de 2002.
(4) La Decisión 2000/721/CE va a ser derogada con objeto de revocar el programa de vacunación y levantar las restricciones comerciales que entraña.
(5) No obstante, es necesario que continúe el seguimiento de los rebaños vacunados, que debe incluir la utilización de la prueba serológica ("Test IFA") aprobada en virtud de la Decisión 2001/847/CE de la Comisión. A tal efecto, el presente acto derogatorio va a ir acompañado de la adopción de una nueva
Decisión 2002/552/CE de la Comisión (7).
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 2000/721/CE.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.
(3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(4) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1.
(5) DO L 291 de 18.11.2000, p. 33.
(6) DO L 315 de 1.12.2001, p. 61.
(7) Véase la página 24 del presente Diario Oficial.