Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 2001, que modifica la Decisión 97/167/CE por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en el marco de la reconsideración del Reglamento (CEE) nº 3433/91 del Consejo y del procedimiento antidumping referente a las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, originarios, inter alia, de Tailandia [notificada con el número C(2001) 1766].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-81812
Número oficial:
DOUE-L-2001-81812
Publicación:
19/07/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2238/2000 (2), y, en particular, su artículo 8,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTOS PREVIO

(1) Mediante el Reglamento (CE) n° 423/97 del Consejo (3) se impusieron medidas antidumping a las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, originarios, inter alia, de Tailandia. En virtud de la Decisión 97/167/CE de la Comisión( 4) se aceptaron compromisos con respecto a la reconsideración del Reglamento (CEE) n° 3433/91 del Consejo (5).

B. RECONSIDERACIÓN PROVISIONAL

(2) En abril de 2000, el productor exportador tailandés, Thai Merry Co., Ltd ("el solicitante") presentó una solicitud de reconsideración provisional de las medidas antidumping que le eran aplicables, limitada a su situación de dumping, de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 384/96 ("el Reglamento de base"). Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo,que existían suficientes pruebas para iniciar una reconsideración provisional, la Comisión publicó un anuncio ("el anuncio de inicio de reconsideración") (6) de las medidas y abrió una investigación.

(3) La investigación no mostró la existencia de dumping con respecto al solicitante. Además, se hallaron pruebas de que es poco probable que se produzca en un futuro próximo una reaparición de importaciones objeto de dumping. Por lo tanto se concluyó que el cambio de circunstancias tenía carácter duradero. En ausencia de dumping se considera por consiguiente apropiado derogar las medidas con respecto al solicitante.

C. MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN 97/167/CE

(4) Habida cuenta de la conclusión de la no existencia de dumping con respecto al solicitante y de que se considera que esta situación no tiene carácter efímero, debe por lo tanto modificarse la Decisión 97/167/CE con el fin de derogar el compromiso ofrecido por Thai Merry Co., Ltd.

(5) Paralelamente a la presente Decisión, el Consejo deroga asimismo el derecho antidumping impuesto en virtud del Reglamento (CE) n° 423/97 por lo que respecta a la citada empresa [véase el Reglamento (CE) n° 1471/2001 (7)].

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Por la presente quedará suprimida la letra a) del artículo 1 de la Decisión 97/167/CE.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2001.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

(2) DO L 257 de 11.10.2000, p. 2.

(3) DO L 65 de 6.3.1997, p. 1.

(4) DO L 65 de 6.3.1997, p. 54.

(5) DO L 326 de 28.11.1991, p. 1.

(6) DO C 311 de 31.10.2000, p. 5.

(7) Véase la página 15 del presente Diario Oficial.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida