Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 1999, que modifica laDecisión 98/361/CE por la que se establece la lista de zonas españolas autorizadas con relación a la necrosis hematopoyética infecciosa y a la septicemia hemorrágica viral.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81551
Número oficial:
DOUE-L-1999-81551
Publicación:
28/07/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/45/CE(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5 y el apartado 2 de su artículo 6,

(1) Considerando que la Decisión 98/361/CE de la Comisión(3) establece la lista de zonas españolas autorizadas con relación a la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y a la septicemia hemorrágica viral (SHV);

(2) Considerando que los Estados miembros pueden obtener para la totalidad o partes de su territorio el estatuto de zona autorizada libre de determinadas enfermedades de los peces;

(3) Considerando que España presentó a la Comisión pruebas en apoyo de la concesión a determinadas cuencas fluviales, o partes de ellas, localizadas en las regiones de Aragón, Navarra y Galicia, del estatuto de zona autorizada con relación a la NHI y a la SHV, así como disposiciones que garantizaban el cumplimiento de las normas para el mantenimiento de la autorización;

(4) Considerando que España suministró asimismo pruebas en apoyo de la concesión del estatuto de centro autorizado con relación a la NHI y a la SHV a determinadas explotaciones acuícolas situadas en las mismas regiones;

(5) Considerando que el examen detallado de esta información justifica la concesión a estas regiones y explotaciones del estatuto de zona autorizada con relación a la NHI y a la SHV;

(6) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 98/361/CE quedará modificada como sigue:

1) el título se sustituirá por el texto siguiente:

"Decisión de la Comisión por la que se establece la lista de zonas y explotaciones acuícolas autorizadas en España con respecto a la necrosis hematopoyética infecciosa y a la septicemia hemorrágica viral; "

2) el artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 1

1. En la parte A del anexo se recoge la lista de zonas continentales y litorales españolas autorizadas con relación a la NHI y a la SHV.

2. En la parte B del anexo se recoge la lista de explotaciones españolas autorizadas con relación a la NHI y a la SHV.; "

3) el anexo se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1.

(2) DO L 189 de 3.7.1998, p. 12.

(3) DO L 163 de 6.6.1998, p. 46.

ANEXO

A. LISTA DE ZONAS AUTORIZADAS ESPAÑOLAS CON RELACIÓN A LA NHI Y A LA SHV

I. REGIÓN: PRINCIPADO DE ASTURIAS

1. Zonas continentales Todas las cuencas fluviales de la región de Asturias, exceptuada la del río Eo.

2. Zonas costeras Toda la costa de Asturias.

II. REGIÓN: GALICIA

1. Zonas continentales Las cuentas fluviales de Galicia:

- incluidos las cuencas fluviales del río Eo, el río Sil desde su nacimiento en la provincia de León, el río Miño desde su nacimiento hasta la presa de Frieir y el río Limia desde su nacimiento hasta la presa Das Conchas,

- exceptuados la cuenta fluvial del río Támega y los afluentes del río Duero que atraviesan Galicia.

2. Zonas costeras La zona costera de Galicia comprendida entre la desembocadura del río Eo (Isla Pancha) hasta el Cabo Silleiro de la ría de Vigo.

La zona costera comprendida entre Cabo Silleiro y Punta Picos (desembocadura del río Miño) se considera zona de seguridad.

III. REGIÓN: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Zonas continentales

- Río Aragón desde su nacimiento hasta la presa de Caparroso, en la provincia de Navarra.

- Río Gállego desde su nacimiento hasta la presa de Ardisa.

- Río Sotón desde su nacimiento hasta la presa de Sotonera.

- Río Isuela desde su nacimiento hasta la presa de Arguis.

- Río Flumen desde su nacimiento hasta la presa de Santa María de Belsúe.

- Río Guatizalema desde su nacimiento hasta la presa de Vadiello.

- Río Cinca desde su nacimiento hasta la presa de Grado.

- Río Ésera desde su nacimiento hasta la presa de Barasona.

- Río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta la presa de Santa Ana.

- Río Huecha desde su nacimiento hasta la presa de Alcalá de Moncayo.

- Río Jalón desde su nacimiento hasta la presa de Alagón.

- Río Huerva desde su nacimiento hasta la presa de Mezalocha.

- Río Aguasvivas desde su nacimiento hasta la presa de Moneva.

- Río Martín desde su nacimiento hasta la presa de Cueva Foradada.

- Río Escuriza desde su nacimiento hasta la presa de Escuriza.

- Río Guadalope desde su nacimiento hasta la presa de Caspe.

- Río Matarraña desde su nacimiento hasta la presa de Aguas de Pena.

- Río Pena desde su nacimiento hasta la presa de Pena.

- Río Guadalaviar-Turia desde su nacimiento hasta la presa del Generalísimo, en la provincia de Valencia.

- Río Mijares desde su nacimiento hasta la presa de Arenós, en la provincia de Castellón.

Los demás cursos fluviales de la Comunidad de Aragón y el curso del río Ebro a su paso por dicha Comunidad se consideran zonas de seguridad.

IV. REGIÓN: COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Zonas continentales

- Río Bidasoa desde su nacimiento hasta su desembocadura.

- Río Leizarán desde su nacimiento hasta la presa de Leizarán (Muga).

- Río Arakil-Arga desde su nacimiento hasta la presa de Falces.

- Río Ega desde su nacimiento hasta la presa de Allo.

- Río Aragón desde su nacimiento en la provincia de Huesca (Aragón) hasta la presa de Caparroso (Navarra).

Los demás cursos fluviales de la Comunidad de Navarra y el curso del río Ebro a su paso por dicha Comunidad se consideran zona de seguridad.

B. LISTA DE EXPLOTACIONES ESPAÑOLAS AUTORIZADAS CON RELACIÓN A LA NHI Y A LA SHV

REGIÓN: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

- Truchas del Prado, situada en Alcalá de Ebro, provincia de Zaragoza (Aragón).

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

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