Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 1993, sobre el Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Austria relativo al Canje de Notas de 1972 sobre la concesión de reducciones de los derechos de aduana a los vinos de calidad en botellas de la Comunidad.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80573
Número oficial:
DOUE-L-1994-80573
Publicación:
29/04/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1566/93 (2), y, en particular, su artículo 71,

Considerando que, con arreglo a los Canjes de Notas de los días 21 de julio de 1972 y 14 de julio de 1986 entre la Comunidad Europea y la República de Austria, esta última concede, bajo determinadas condiciones, una reducción de los derechos de aduana a los vinos de calidad embotellados originarios de la Comunidad; que los detalles técnicos relativos a dicha reducción se fijaron en un Canje de Notas entre la Comunidad y Austria de 23 de diciembre de 1988;

Considerando que se firmó el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados de la Asociación Europea Libre Comercio, por otra, en lo sucesivo denominado « Acuerdo EEE »; que, en aplicación de su Protocolo no 47 relativo a la supresión de los obstáculos técnicos en los intercambios de productos vitivinícolas, se extenderá al EEE el régimen intracomunitario de los documentos de acompañamiento de los productos vitivinícolas, contemplado en el Reglamento (CEE) no 986/89 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 592/91 (4); que, para adecuarse a esta

nueva situación, procede adaptar y sustituir el citado Canje de Notas de 1988 por un nuevo Canje de Notas que deberá entrar en vigor al mismo tiempo que el Acuerdo EEE,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado el Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Austria relativo al Canje de Notas de 1972 sobre la concesión de reducciones de los derechos de aduana a los vinos de calidad embotellados de la Comunidad.

El texto del Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión (5).

Artículo 2

El texto del Canje de Notas mencionado en el artículo 1 se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 39.

(3) DO no L 106 de 18. 4. 1989, p. 1.

(4) DO no L 66 de 13. 3. 1991, p. 13.

(5) Las Notas se firmaron el 20 de diciembre de 1993.

CANJE DE NOTAS relativo al Canje de Notas de 1972 sobre la concesión de reducciones de los derechos de aduana para los vinos de calidad en botellas de la Comunidad Europea

I. Nota del Gobierno Federal de la República de Austria Bruselas, el . . . . . .

Señor Director General:

En el presente escrito me remito a la reducción de los derechos de aduana para los vinos de calidad que Austria concedió a los vinos originarios de la Comunidad, con arreglo a los Canjes de Notas de 21 de julio de 1972 y de 14 de julio de 1986 entre la Comunidad Económica Europea y Austria. Dicha reducción de derechos de aduana se concedió a condición de que los vinos se importaran en botellas, que tuvieran un grado alcohólico volumétrico que no excediera del 18 % vol y que las botellas estuvieran cerradas por un tapón de corcho de una longitud igual o superior a 2 centímetros. El Canje de Notas de 23 de diciembre de 1988 entre la Comisión y la Misión de Austria ante las Comunidades Europeas fijó los detalles técnicos relativos a la concesión de dicha reducción de derechos de aduana.

Teniendo en cuenta las negociaciones relativas al Acuerdo EEE, y como consecuencia de las conversaciones celebradas entre los representantes de la Comisión y Austria en virtud de dicho Acuerdo, me complace confirmar que Austria, sin perjuicio de las demás condiciones aplicables a la importación de vinos y de la concesión recíproca de contingentes arancelarios acordada para determinados vinos en el marco del Acuerdo EEE, concede la reducción de derechos de aduana arriba mencionada según las condiciones que se recogen a continuación:

1. Con la excepción de los vinos espumosos, la reducción de los derechos de

aduana se aplicará a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas con arreglo al Reglamento (CEE) no 823/87, originarios de la Comunidad y contenidos en recipientes con una capacidad máxima de 2 litros, correspondientes a las subpartidas del número 2204 21 A del arancel aduanero austríaco. Dicha reducción se concederá con independencia del grado alcohólico volumétrico de los vinos de calidad, de los materiales de los recipientes, de su tipo de cierre y de la longitud del tapón de corcho utilizado.

2. Los vinos exportados a Austria deberán ir acompañados de un documento comercial autorizado con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 986/89 de la Comisión, de 10 de abril de 1989, en el que, en virtud del apartado 2 del artículo 9 de dicho Reglamento, deberá figurar un certificado de denominación de origen redactado en los siguientes términos:

« El presente documento tiene valor de certificado de denominación de origen para los vcprd que en él figuran »

Las disposiciones del Anexo VI (Reglas de origen) del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria relativo a determinados productos agrícolas y, en particular, el apartado 3 de su punto 4 y su punto 5, serán aplicables mutatis mutandis. Los organismos competentes de la Comunidad certificarán la mención arriba recogida mediante su sello, la fecha y la firma del funcionario responsable. El organismo competente de un Estado miembro será el organismo encargado por éste de la aplicación del Reglamento (CEE) no 986/89.

La presente reglamentación entrará en vigor al mismo tiempo que el Acuerdo EEE y sustituirá al Canje de Notas de 23 de diciembre de 1988 entre la Comisión y la Misión de Austria.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno Federal de la República de Austria

II. Nota de la Comisión de las Comunidades Europeas Bruselas, el . . . . . .

Señor Embajador:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de . . . . . . de 1993, redactada en los siguientes términos:

« Señor Director General:

En el presente escrito me remito a la reducción de los derechos de aduana para los vinos de calidad que Austria concedió a los vinos originarios de la Comunidad, con arreglo a los Canjes de Notas de 21 de julio de 1972 y de 14 de julio de 1986 entre la Comunidad Económica Europea y Austria. Dicha reducción de derechos de aduana se concedió a condición de que los vinos se importaran en botellas, que tuvieran un grado alcohólico volumétrico que no excediera del 18 % vol y que las botellas estuvieran cerradas por un tapón de corcho de una longitud igual o superior a 2 centímetros. El Canje de Notas de 23 de diciembre de 1988 entre la Comisión y la Misión de Austria ante las Comunidades Europeas fijó los detalles técnicos relativos a la concesión de dicha reducción de derechos de aduana.

Teniendo en cuenta las negociaciones relativas al Acuerdo EEE, y como consecuencia de las conversaciones celebradas entre los representantes de la Comisión y Austria en virtud de dicho Acuerdo, me complace confirmar que

Austria, sin perjuicio de las demás condiciones aplicables a la importación de vinos y de la concesión recíproca de contingentes arancelarios acordada para determinados vinos en el marco del Acuerdo EEE, concede la reducción de derechos de aduana arriba mencionada según las condiciones que se recogen a continuación:

1. Con la excepción de los vinos espumosos, la reducción de los derechos de aduana se aplicará a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas con arreglo al Reglamento (CEE) no 823/87, originarios de la Comunidad y contenidos en recipientes con una capacidad máxima de 2 litros, correspondientes a las subpartidas del número 2204 21 A del arancel aduanero austríaco. Dicha reducción se concederá con independencia del grado alcohólico volumétrico de los vinos de calidad, de los materiales de los recipientes, de su tipo de cierre y de la longitud del tapón de corcho utilizado.

2. Los vinos exportados a Austria deberán ir acompañados de un documento comercial autorizado con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 986/89 de la Comisión, de 10 de abril de 1989, en el que, en virtud del apartado 2 del artículo 9 de dicho Reglamento, deberá figurar un certificado de denominación de origen redactado en los siguientes términos:

« El presente documento tiene valor de certificado de denominación de origen para los vcprd que en él figuran »

Las disposiciones del Anexo VI (Reglas de origen) del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria relativo a determinados productos agrícolas y, en particular, el apartado 3 de su punto 4 y su punto 5, serán aplicables mutatis mutandis. Los organismos competentes de la Comunidad certificarán la mención arriba recogida mediante su sello, la fecha y la firma del funcionario responsable. El organismo competente de un Estado miembro será el organismo encargado por éste de la aplicación del Reglamento (CEE) no 986/89.

La presente reglamentación entrará en vigor al mismo tiempo que el Acuerdo EEE y sustituirá al Canje de Notas de 23 de diciembre de 1988 entre la Comisión y la Misión de Austria.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota. ».

Por mi parte le confirmo el acuerdo de la Comisión sobre el contenido de dicha Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Comisión de las Comunidades Europeas

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