Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 1992, relativa a los importes máximos elegibles de las contribuciones del Fondo Social Europeo para los gastos de ayudas a la contratación, creación de actividades independientes y para la instalación e incorporación al trabajo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80015
Número oficial:
DOUE-L-1993-80015
Publicación:
15/01/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

(93/12/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Visto el Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros

existentes (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (3) y, en particular, a los apartados 1 y 6 de su artículo 3,

Considerando que corresponde a la Comisión determinar los importes de las contribuciones para los gastos de las ayudas a la contratación, creación de actividades independientes y para la instalación e incorporación al trabajo aplicables en el ejercicio presupuestario de 1993 tal como se menciona en la letra c) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4255/88,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los importes máximos, elegibles, para los gastos de ayudas a la contratación, creación de actividades independientes y para la instalación e incorporación al trabajo para el ejercicio de 1993 a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4255/88, en base al cual el concurso del Fondo Social Europeo será calculado, quedan fijados, por persona y por semana, como sigue:

- Bélgica: BFR 4 460,

- Dinamarca: DKR 1 123,

- Alemania: DM 273,

- Grecia: DR 14 819,

- España: PTA 11 736,

- Francia: FF 601,

- Irlanda: IRL 76,

- Italia: LIT 158 285,

- Luxemburgo: LFR 4 942,

- Países Bajos: HFL 230,

- Portugal: ESC 5 930,

- Reino Unido: UKL 81.

Artículo 2

Los importes previstos en el artículo 1 se refieren a empleos a tiempo completo. En caso de empleos a tiempo parcial, los importes se calcularán en proporción al número de horas trabajadas, sobre la base de cuarenta horas semanales.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1992.

Por la Comisión

Vasso PAPANDREOU

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.

(2) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.

(3) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 21.

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