Decisión de la Comisión, de 8 de septiembre de 1999, por la que se establece una distribución indicativa entre los Estados miembros de las asignaciones con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola para las medidas de desarrollo rural durante el período 2000-2006.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81970
Número oficial:
DOUE-L-1999-81970
Publicación:
06/10/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA)(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 46,

(1) Considerando que, de conformidad con el primer guión del apartado 2 del artículo 35 del Reglamento (CE) n° 1257/1999, la sección de Orientación del FEOGA debe cofinanciar la distribución de los créditos de compromiso para las medidas de desarrollo rural incluidas en los programas del objetivo n° 1;

(2) Considerando que, de conformidad con el segundo guión del apartado 2 del artículo 35 del Reglamento (CE) n° 1257/1999, la sección de Garantía del FEOGA debe cofinanciar la ayuda comunitaria para las demás medidas de desarrollo rural;

(3) Considerando que el punto 23 de las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Berlín, celebrado los días 24 y 25 de marzo de 1999, establece la perspectiva financiera correspondiente al desarrollo rural y las medidas de acompañamiento financiadas por la sección de Garantía del FEOGA para el período 2000-2006;

(4) Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 46 del Reglamento (CE) n° 1257/1999, la Comisión decide las asignaciones iniciales a los Estados miembros para las medidas de desarrollo rural cofinanciadas por la sección de Garantía del FEOGA, desglosadas por años en función de criterios objetivos y teniendo en cuenta su situación y necesidades concretas, así como el nivel de esfuerzo que deba realizarse, particularmente por lo que respecta al medio ambiente, la creación de empleo y el mantenimiento del paisaje;

(5) Considerando que, a la vista de las dificultades estructurales particulares en las zonas rurales cubiertas por el objetivo n° 2 de los Fondos Estructurales, la Comisión deberá tratar de garantizar que, en la programación de las medidas de desarrollo rural, el importe de la ayuda comunitaria per cápita sea notablemente mayor en estas zonas que en las zonas no cubiertas por el objetivo n° 1 o el objetivo n° 2, en lo que respecta a las medidas establecidas en el artículo 33 del Reglamento (CE) n° 1257/1999;

(6) Considerando que se han tenido en cuenta los compromisos recogidos en el punto 22 de las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999;

(7) Considerando que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 46 del Reglamento (CE) n° 1257/1999, la Comisión deberá adaptar las asignaciones iniciales en función del gasto real y de las previsiones de gastos revisadas presentadas por los Estados miembros teniendo en consideración los objetivos del programa,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las asignaciones iniciales a los Estados miembros para la ayuda al desarrollo rural cofinanciada por la sección del Garantía del FEOGA para el período 2000-2006 quedan establecidas en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 1999.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

ANEXO

Ayuda al desarrollo rural 2000-2006 Asignaciones a los Estados miembros

TABLA OMITIDA

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