LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/33/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, cuya última modificación la constituye la Decisión 94/152/CE de la Comisión, y, en particular, su artículo 20,
Considerando que el material de multiplicación y los plantones de las especies de hortalizas recogidos en dicha Directiva deben cumplir las exigencias y condiciones estipuladas en la misma ;
Considerando que, con este objeto, es necesario llevar a cabo pruebas comunitarias al amparo del apartado 2 del artículo 20 de dicha Directiva en las fases iniciales de su aplicación para armonizar desde el principio los métodos técnicos de examen del material de multiplicación y los plantones de determinadas especies ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente para las semillas y los plantones agrícolas, hortícolas y forestales,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Durante 1995 se someterán a pruebas comunitarias el material de multiplicación y los plantones de Allium spp. y Licopersicon lycopersicum, Dichas pruebas servirán para armonizar los métodos técnicos de examen.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión