Decisión de la Comisión, de 8 de septiembre de 1994, por la que se adopta el plan que establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio presupuestario de 1995 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81427
Número oficial:
DOUE-L-1994-81427
Publicación:
20/09/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1) y, en particular, su artículo 6,

Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común (2), modificado por el Reglamento (CE) no 3528/93 (3), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3149/92 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2826/93 (5), establece las normas específicas de aplicación del suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad; que, con arreglo al artículo 2 de dicho Reglamento, para llevar a cabo el programa de suministro de dichos alimentos al sector más necesitado de la población, la Comisión deberá aprobar un plan que se financiará mediante los créditos disponibles con cargo al ejercicio de 1995; que en dicho plan deberán indicarse, en particular, las cantidades de cada tipo de producto que podrán retirarse de las existencias de

intervención para su distribución en cada Estado miembro y los recursos financieros de que podrá disponerse para aplicar el plan en cada Estado miembro; que en dicho plan se indicarán también los créditos que deberán reservarse para cubrir los costes del transporte intracomunitario de productos de intervención contemplados en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3149/92;

Considerando que los Estados miembros afectados por la medida han facilitado la información necesaria para llevar a cabo dicho programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3149/92;

Considerando que, para ejecutar este plan, es necesario especificar los tipos de cambio que deberán aplicarse a los límites presupuestarios que se hayan impuesto y aplicar el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3813/92;

Considerando que, para lograr una utilización óptima de los créditos presupuestarios, es necesario tener en cuenta en qué medida hicieron uso los Estados miembros de los recursos que les fueron asignados en 1992, 1993 y 1994;

Considerando que, con arreglo a lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3149/92, la Comisión ha consultado, para la elaboración del plan, a las principales organizaciones conocedoras de los problemas de las personas más necesitadas de la Comunidad;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el ejercicio de 1995, los suministros de productos alimenticios procedentes de las existencias de intervención y destinados a su distribución a los más necesitados de la Comunidad en aplicación del Reglamento (CEE) no 3730/87 se efectuarán conforme al plan anual de distribución que figura en el Anexo.

Artículo 2

Los importes expresados en ecus se convertirán en monedas nacionales mediante los tipos vigentes el 1 de octubre de 1994 publicados en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 1.

(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.

(3) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 32.

(4) DO no L 313 de 30. 10. 1992, p. 50.

(5) DO no L 258 de 16. 10. 1993, p. 11.

ANEXO

Plan anual de distribución para el ejercicio de 1995 a) Cantidad de cada tipo de producto que podrá retirarse de las existencias de intervención para

su distribución en los Estados miembros, dentro del límite de los importes indicados en la letra b):

>>(en toneladas)>>>> ID="1">Bélgica> ID="2">3 000> ID="6">300> ID="7">200> ID="8">600>>> ID="1">Dinamarca> ID="8">250>>> ID="1">Grecia> ID="5">6 500>>> ID="1">España> ID="3">30 000> ID="5">4 000> ID="7">5 000> ID="8">6 000>>> ID="1">Francia> ID="2">5 000> ID="3">8 500> ID="4">2 000> ID="6">7 500> ID="7">1 500> ID="8">6 000>>> ID="1">Irlanda> ID="7">50> ID="8">1 450>>> ID="1">Italia> ID="3">20 000> ID="4">1 000> ID="5">9 500> ID="7">1 000> ID="8">8 000> ID="9">2 000>>> ID="1">Luxemburgo> ID="2">20> ID="6">25> ID="7">15> ID="8">15>>> ID="1">Países Bajos> ID="7">100> ID="8">450>>> ID="1">Portugal> ID="2">1 850> ID="3">1 850> ID="4">1 200> ID="5">1 000> ID="6">1 000> ID="7">1 200> ID="8">2 500>>> ID="1">Reino Unido> ID="8">6 840>>>

b) Recursos financieros disponibles para la ejecución del plan en cada Estado miembro:

>>(en ecus)>>>> ID="1">Bélgica> ID="2">2 860 000>>> ID="1">Dinamarca> ID="2">2 000 000>>> ID="1">Grecia> ID="2">14 160 000>>> ID="1">España> ID="2">41 765 000>>> ID="1">Francia> ID="2">33 695 000>>> ID="1">Irlanda> ID="2">5 430 000>>> ID="1">Italia> ID="2">28 905 000>>> ID="1">Luxemburgo> ID="2">75 000>>> ID="1">Países Bajos> ID="2">2 300 000>>> ID="1">Portugal> ID="2">12 315 000>>> ID="1">Reino Unido> ID="2">29 495 000>>>

c) Los créditos necesarios para cubrir los gastos de transferencia intracomunitaria de los productos en régimen de intervención quedan fijados en 2 millones de ecus.

Leyes relacionadas

Decisión de Ejecución (UE) 2026/401 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que respecta a la lista de lugares de importancia comunitaria y se derogan las Decisiones de Ejecución (UE) 2024/428, (UE) 2025/238, (UE) 2025/239, (UE) 2025/240, (UE) 2025/242, (UE) 2025/244, (UE) 2025/251, (UE) 2025/256 y (UE) 2025/257 [notificada con el número C(2026) 992].

Decisión 06/03/2026

Decisión (UE) 2025/2141 del Consejo, de 10 de octubre de 2025, relativa a la adhesión de Vanuatu al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 24/10/2025

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 11 de junio de 1985 relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Decisión 15/11/1985

Decisión (UE) 2025/537 del Consejo, de 27 de enero de 2025, relativa a la adhesión de Niue al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 15/04/2025

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