Decisión de la Comisión, de 8 de octubre de 1990, por la que se modifica la Decisión 89/3/CEE en lo referente a las medidas de protección sanitaria respecto a las importaciones de determinadas carnes frescas procedentes del Estado Minas Gerais, Brasil.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81345
Número oficial:
DOUE-L-1990-81345
Publicación:
18/10/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina, de carnes frescas y de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/423/CEE (2), y, en particular, su

artículo 16,

Considerando que las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de Brasil se establecieron en la Decisión 86/195/CEE de la Comisión (3), modificada por la Decisión 87/455/CEE (4), en particular, en lo que se refiere a la situación de la transmisión de la fiebre aftosa en aquel momento;

Considerando que esta situación ha obligado a adoptar, mediante la Decisión 89/3/CEE (5), medidas de protección sanitaria respecto de las importaciones de determinadas carnes frescas procedentes de Brasil, aplicables a partir del 1 de marzo de 1989;

Considerando que el último control comunitario realizado in situ permitió comprobar que la situación en el Estado de Minas Gerais ha evolucionado positivamente;

Considerando que, por lo tanto, es conveniente modificar la Decisión 89/3/CEE para que los Estados miembros autoricen de nuevo las importaciones de carnes frescas de vacuno procedentes del Estado de Minas Gerais;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se suprime la referencia al Estado de Minas Gerais en el artículo 1 de la Decisión 89/3/CEE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 13.

(3) DO no L 142 de 28. 5. 1986, p. 51.

(4) DO no L 244 de 28. 8. 1987, p. 38.

(5) DO no L 5 de 7. 1. 1989, p. 32.

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