Decisión de la Comisión, de 8 de noviembre de 1999, sobre la ayuda financiera de la Comunidad para el funcionamiento de determinados laboratorios comunitarios de referencia en el sector veterinario y de sanidad pública.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-82208
Número oficial:
DOUE-L-1999-82208
Publicación:
23/11/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1258/1999 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28,

(1) Considerando que procede establecer una ayuda financiera de la Comunidad para los laboratorios comunitarios de referencia que han sido designados a escala comunitaria para la realización de las funciones y tareas que se definen en las Directivas y en las Decisiones siguientes:

- Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/23/CE (4),

- Directiva 92/117/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, relativa a las medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal, a fin de evitar el brote de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/72/CE (6),

- Decisión 93/383/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los laboratorios de referencia para el control de biotoxinas marinas (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/312/CE (8),

- Decisión 1999/313/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los laboratorios de referencia para el control de los contaminantes bacteriológicos y virales de los moluscos bivalvos (9);

(2) Considerando que la concesión de la ayuda comunitaria debe estar supeditada al cumplimiento, por parte de cada uno de los laboratorios, de las mencionadas funciones y tareas;

(3) Considerandso que, por razones presupuestarias, la ayuda financiera de la Comunidad se concede por un período de un año;

(4) Considerando que, por razones de control, es importante que sean aplicables los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (10), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95 (11);

(5) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La Comunidad concederá una ayuda financiera a Francia para las funciones y tareas de análisis y pruebas de leche y productos lácteos que deberá realizar el Laboratoire Central d'Hygiène Alimentaire, de París, Francia, según lo establecido en el capítulo II del anexo D de la Directiva 92/46/CEE.

2. La ayuda financiera se fijará en un máximo de 95000 euros para el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 2

1. La Comunidad concederá una ayuda financiera a Alemania para las funciones y tareas de investigación sobre la epidemiología de las zoonosis que deberá realizar el Bundesinstitut für gesundheitlichen Verbraucherschutz und Veterinärmedizin (antiguo Institut für Veterinärmedizin), de Berlín, Alemania, según lo establecido en el capítulo II del anexo IV de la Directiva 92/117/CEE.

2. La ayuda financiera se fijará en un máximo de 110000 euros para el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 3

1. La Comunidad concederá una ayuda financiera a los Países Bajos para las funciones y tareas de investigación sobre salmonelas que deberá realizar el Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu, de Bilthoven, Países Bajos, según lo establecido en el capítulo II del anexo IV de la Directiva 92/117/CEE.

2. La ayuda financiera se fijará en un máximo de 105000 euros para el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 4

1. La Comunidad concederá una ayuda financiera a España para las funciones y tareas de control de biotoxinas marinas que deberá realizar el Laboratorio de biotoxinas marinas del Área de Sanidad, Vigo, España, según lo establecido en el artículo 5 de la Decisión 93/383/CEE.

2. La ayuda financiera se fijará en un máximo de 115000 euros para el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 5

2. La ayuda financiera se fijará en un máximo de 40000 euros para el período comprendido entre el 1 de agosto de 1999 y el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 6

La ayuda financiera se abonará una vez que el Estado miembro beneficiario haya presentado, a más tardar seis meses después de que finalice el período por el que se haya concedido la ayuda financiera, los justificantes y un informe técnico de las tareas desempeñadas.

Artículo 7

Los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 serán aplicables mutatis mutandis.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1999.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(3) DO L 268 de 14.9.1992, p. 1.

(4) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.

(5) DO L 62 de 15.3.1993, p. 38.

(6) DO L 210 de 10.8.1999, p. 12.

(7) DO L 166 de 8.7.1993, p. 31.

(8) DO L 120 de 8.5.1999, p. 37.

(9) DO L 120 de 8.5.1999, p. 40.

(10) DO L 94 de 28.4.1970, p. 13.

(11) DO L 125 de 8.6.1995, p. 1.

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