LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura, cuya última modificación la constituye la Directiva 95/22/CE, y, en particular, su artículo 5,
Considerando que los Estados miembros pueden obtener el estatuto de zona autorizada libre de determinadas enfermedades de peces y de moluscos para una o varias zonas continentales o litorales ;
Considerando que, mediante la Decisión 95/125/CE de la Comisión, se concedió a determinadas cuencas fluviales y zonas costeras de Bretaña el estatuto de zona continental autorizada y de zona litoral autorizada por lo que respecta a la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y a la septicemia hemorrágica viral (SHV);
Considerando que, mediante carta de 1 de agosto de 1995, Francia presentó a la Comisión los justificantes adecuados relativos a la concesión del estatuto de zona autorizada para otras cuencas fluviales y zonas litorales situadas en Poitou-Charentes, en lo que atañe a la NHI y a la SHV;
Considerando que, tras ser examinadas, estas informaciones permiten conceder dicho estatuto a esas cuencas fluviales y zonas costeras ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El Anexo de la Decisión 95/125/CE quedará modificado como sigue :
1) En la rúbrica «CUENCAS FLUVIALES» se añadirá el párrafo siguiente :
« Las siguientes cuencas fluviales situadas en la región de Poitou-Charentes :
- cuenca del Charente,
- cuenca del Sèvre Niortés,
- cuenca del Seudre,
- cuenca del Lay,
- zona aguas arriba de la cuenca del Vienne hasta el pantano de Nouâtre (departamento de Indre),
- cuencas de los ríos litorales atlánticos del departamento de Vendée,
- cuencas de los ríos litorales del estuario del Garona, del departamento de Charente Maritime. ».
2) En la rúbrica «ZONAS COSTERAS» se añadirá el párrafo siguiente :
« Toda la zona atlántica comprendida entre el límite norte del litoral del departamento de Vendée y el límite sur del litoral del departamento de Charente Maritime. ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión