( 85/510/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establece una organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 798/85 (2) , y , en particular el artículo 30 septies ,
Considerando que , salvo determinadas excepciones , el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 ha prohibido cualquier nueva plantación de vides hasta el 31 de agosto de 1990 ; que , sin embargo , el artículo 30 septies ha previsto que los derechos de plantación de nuevas vides en superficies destinadas a la producción de vcprd , adquiridos antes del 1 de mayo de 1984 , pueden ejercerse bajo determinadas condiciones ; que la mencionada disposición ha previsto , en particular , que , a partir del 1 de septiembre de 1984 , los mencionados derechos pueden ejercerse siempre que el Estado miembro interesado lo confirme , confirmación ésta que sólo puede atañer a los vcprd
para los que la Comisión haya concedido una autorización de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 67 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 ;
Considerando que , el 19 de septiembre de 1985 , el Gobierno italiano ha presentado , para determinados vcprd , una solicitud de autorización basándose en el mencionado artículo 30 septies ;
Considerando que del examen de dicha solicitud se deduce que las autorizaciones de plantación que el Gobierno italiano ha concedido para determinados vcprd , antes del 1 de mayo de 1984 , constituyen actos administrativos que han ocasionado , antes de dicha fecha , el nacimiento de derechos susceptibles de ser confirmados con arreglo al artículo 30 septies anteriormente citado ; que , por otra parte , vista la situación de los vcprd afectados , la confirmación de dichos derechos no es susceptible de perturbar el equilibrio del mercado vitivinícola ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
Se autorizará a Italia a confirmar las autorizaciones de plantación en superficies destinadas a la producción de vcprd que haya concedido antes del 1 de mayo de 1984 .
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana .
Hecho en Bruselas , el 8 de noviembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .
(2) DO n º L 89 de 29 . 3 . 1985 , p. 1 .