Decisión de la Comisión, de 8 de mayo de 1996, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombillas eléctricas de dos casquillos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80791
Número oficial:
DOUE-L-1996-80791
Publicación:
29/05/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica (1) y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 5,

Considerando que el párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 880/92 establece que las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se definirán por categoría de productos;

Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 880/92 establece que las propiedades ecológicas de un producto se evaluarán sobre la base de los criterios ecológicos específicos establecidos por categorías de productos;

Considerando que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 880/92, la Comisión ha consultado a los principales grupos interesados en un foro de consulta;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 880/92,

HA ADOPTADO EA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La definición de productos «bombillas eléctricas de dos casquillos. será la siguiente: «Todas las bombillas eléctricas destinadas a la iluminación general y que tengan casquillos en ambos extremos. Quedan incluidos aquí principalmente todos los tubos fluorescentes lineales. Los tubos deben poder conectarse a la red eléctrica pública».

Artículo 2

Las propiedades ecológicas y la idoneidad de uso de la categoría de productos definida en el artículo 1 se evaluarán sobre la base de los criterios ecológicos específicos y de conformidad de uso establecidos en el Anexo.

Artículo 3

La definición de la categoría de productos y los criterios ecológicos específicos por categoría de productos tendrán una validez de tres años a partir de la fecha en que surte efecto la presente Decisión.

Artículo 4

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos será "009".

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 1996.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

ANEXO

A. CRITERIOS ECOLOGICOS

Para obtener la etiqueta ecológica, las bombillas eléctricas deben cumplir todos los criterios que se detallan a continuación.

Criterio n° 1: Eficacia energética

Este criterio se establecerá de acuerdo con la potencia eléctrica. La cantidad de luz de una bombilla será superior al umbral establecido en el cuadro n° 1, medida con arreglo al método 24, 1973 de la Comisión Internacional de Alumbrado (CIE):

Cuadro no 1

Potencia eléctrica Umbral

(lumen/vatio)

< 10 W 55

>10 W <18 W 60

>18W<33W 72

>33W 86

Criterio no 2: Mercurio

Las lámparas no deberán contener más de 10 mg de mercurio por lámpara.

El contenido de mercurio deberá evaluarse por el método descrito en el Apéndice de la presente Decisión.

Criterio n° 3: Envases (1)

No deberán utilizarse materiales laminados ni plásticos compuestos. Todos los envases de cartón deberán contener como mínimo un 65% de material reciclado (en peso).

B. CRITERIOS DE IDONEIDAD DE USO

Criterio n° 4: Información sobre el producto

i) El producto deberá ir acompañado por la siguiente indicación:

«Las propiedades ecológicas del tubo mejoran cuando se utiliza con un dispositivo de control electrónico. Puede obtenerse una mayor mejora con un dispositivo de control electrónico de alta frecuencia.. ii) En el envase figurará información (en forma de pictograma u otra) destinada al consumidor para destacar las condiciones correctas de eliminación, incluidas las exigencias normativas correspondientes.

Criterio n° 5: Vida útil

La vida útil prevista(2) debe ser»10000 horas, medida con arreglo al método 81 (1992) de la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC). Si no se ha efectuado la prueba de vida útil, se considera aceptable la indicada por el fabricante en el envase a la espera de los resultados de la prueba. Los resultados de la prueba de vida útil IEC 81 deben ser comunicados al organismo competente en cuanto se disponga de ellos y siempre en un período de tiempo no superior a dieciocho meses a partir de la fecha de solicitud de la etiqueta.

Apéndice

METODO DE DETERMINACION DEL CONTENIDO DE MERCURIO

En primer lugar, el tubo de descarga en arco se separa de su funda de plástico y de los elementos electrónicos asociados. Los hilados conductores asociados se cortan lo más cerca posible del cierre de vidrio. El tubo se lleva a una campana de humos y se corta en segmentos. Estos se colocan en una botella de plástico resistente de tamaño adecuado y tapón de rosca, en la que se introduce una bola de porcelana de 1 pulgada de diámetro y 25 ml de ácido nítrico concentrado de gran pureza (70%). Se cierra la botella y se agita durante algunos minutos hasta reducir el tubo a partículas finas; el tapón se afloja periódicamente para evitar toda posibilidad de aumento de la presión. Se deja que el contenido de la botella reaccione durante treinta minutos, agitando a intervalos regulares.

El contenido de la botella se filtra a continuación mediante un papel de filtro resistente a los ácidos y se recoge en un matraz aforado de 100 ml. Luego se añade bicromato potásico al matraz hasta obtener una concentración final de cromo de 1000 ppm y se completa el volumen con agua pura.

Se preparan soluciones patrón en una gama de concentración de hasta 200 ppm de mercurio. Las soluciones se analizan por medio de espectroscopia de llama de absorción atómica a una longitud de onda de 253,7 nm con corrección de fondo. A partir de los resultados obtenidos y conociendo el volumen de la solución, se puede determinar el contenido inicial de mercurio de la bombilla.

El organismo competente podrá aprobar la introducción de modificaciones en algún aspecto del método de ensayo si fueran necesarias por razones técnicas; dichas modificaciones se aplicarán de forma coherente.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

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