LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el párrafo primero de su artículo 95,
Considerando que, a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo europeo firmado en Bruselas el 1 de febrero de 1993, es necesario aprobar el Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumanía, por otra parte, sobre comercio
y medidas de acompañamiento firmado en Bruselas la misma fecha;
Considerando que es necesaria la celebración del Acuerdo interino para alcanzar los objetivos de la Comunidad establecidos, en particular, en los artículos 2 y 3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y la Acero, y que el Tratado no prevé todos los casos cubiertos por la presente Decisión;
Previa consulta al Comité consultivo y con el acuerdo unánime del Consejo,
HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISION:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumanía, por otra parte, sobre comercio y medidas de acompañamiento, y los Protocolos que figuran anejos, así como las Declaraciones y Canjes de notas adjuntos al Acta final.
Los textos del Acuerdo interino y del Acta final se adjuntan a la presente Decisión (1).
Artículo 2
El presidente de la Comisión llevará a cabo el procedimiento de notificación previsto en el artículo 51 del Acuerdo interino en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1993.
Por la Comisión
El Presidente
Jacques DELORS
(1) Véase la página 2 del presente Diario Oficial.