Decisión de la Comisión, de 8 de julio de 1985, que modifica la Decisión 81/888/CEE que prorroga, por lo que respecta a ciertos terceros países, el plazo relativo a los controles de las selecciones conservadoras establecido por las Directivas 70/457/CEE y 70/458/CEE del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80671
Número oficial:
DOUE-L-1985-80671
Publicación:
06/08/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

( 85/371/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 70/457/CEE del Consejo , de 29 de septiembre de 1970 , relativa al catálogo común de las variedades de especies de plantas agrícolas (1) , modificada en último lugar por la Directiva 80/1141/CEE (2) , y en particular , la tercera frase del apartado 2 del artículo 21 ,

Vista la Directiva 70/458/CEE del Consejo , de 29 de septiembre de 1970 , relativa a la comercialización de semillas de hortalizas (3) , modificada en último lugar por la Directiva 80/1141/CEE , y en particular , la tercera frase del apartado 2 del artículo 32 ,

Considerando que , en virtud del apartado 1 del artículo 21 de la Directiva 70/457/CEE y del apartado 1 del artículo 32 de la Directiva 70/458/CEE , el Consejo establece , a propuesta de la Comisión , si los controles de las selecciones conservadoras efectuadas en terceros países ofrecen las mismas garantías que los efectuados por los Estados miembros ;

Considerando que , por la Decisión 78/476/CEE (4) , modificada por la Decisión 83/495/CEE (5) , el Consejo ha comprobado la equivalencia de dichos controles por lo que respecta a un cierto número de terceros países ;

Considerando que , teniendo en cuenta el hecho de que las informaciones disponibles no permiten resolver esta cuestión en lo que respecta a los restantes terceros países y a fin de evitar toda perturbación en las corrientes tradicionales de intercambios de ciertos Estados miembros , la Decisión 81/888/CEE de la Comisión (6) , modificada en último lugar por la Decisión 83/525/CEE (7) , ha prorrogado hasta el 30 de junio de 1985 los plazos establecidos en el apartado 2 del artículo 21 de la Directiva 70/457/CEE y en el apartado 2 del artículo 32 de la Directiva 70/458/CEE

relativos a los controles de selecciones conservadoras ; que esta prórroga se ha limitado no obstante a las variedades ya admitidas o para las que se había solicitado la admisión antes del 1 de julio de 1984 en el Estado miembro usuario de dicha autorización ;

Considerando que los datos actualmente disponibles permiten en estos momentos resolver esta cuestión por lo que respecta a las variedades conservadas en Australia , pero no aún por lo que respecta a Austria , Suiza e Israel para las especies de plantas agrícolas y de hortalizas , por lo que respecta a Checoslovaquia , Chile , Japón y Yugoslavia para las especies de plantas agrícolas , y por lo que respecta a la República de Corea , Taiwan y Polonia para las especies de hortalizas ;

Considerando que , por las razones antedichas y según las mismas modalidades , deben prorrogarse de nuevo los plazos establecidos en el apartado 2 del artículo 21 de la Directiva 70/457/CEE y en el apartado 2 del artículo 32 de la Directiva 70/458/CEE por lo que respecta a los terceros países antedichos ; que dicha prórroga debe limitarse a las variedades ya admitidas o que hayan sido objeto de una solicitud de admisión antes del 1 de enero de 1986 en el Estado miembro usuario de dicha autorización ;

Considerando que las medidas establecidas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas , hortícolas y forestales ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Se modifica el artículo 1 de la Decisión 81/888/CEE de la manera siguiente :

1 ) en el apartado 1 , se suprimen las palabras « Australia » y se sustituye la fecha de « 30 de junio de 1985 » por la de « 30 de junio de 1988 » ;

2 ) en el apartado 2 , se suprimen las palabras « Australia » y se sustituye la fecha de « 30 de junio de 1985 » por la de « 30 de junio de 1988 » ;

3 ) en el apartado 3 , se sustituye la fecha de « 1 de enero de 1984 » por la de « 1 de enero de 1986 » .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 8 de julio de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 225 de 12 . 10 . 1970 , p. 1 .

(2) DO n º L 341 de 16 . 12 . 1980 , p. 27 .

(3) DO n º L 225 de 12 . 10 . 1970 , p. 7 .

(4) DO n º L 152 de 8 . 6 . 1978 , p. 17 .

(5) DO n º L 275 de 8 . 10 . 1983 , p. 18 .

(6) DO n º L 324 de 12 . 11 . 1981 , p. 28 .

(7) DO n º L 297 de 29 . 10 . 1983 , p. 36 .

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