LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 3161/94 , y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,
Considerando que por el Reglamento (CE, Euratom, CECA) nº 2356/95 del Consejo , se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 1994, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en los países terceros ;
Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores , de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto ;
Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de mayo de 1994 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,
DECIDE:
Artículo único
Con efectos a partir del 1 de mayo de 1994, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los países terceros, pagadas en la moneda del país de destino.
Los tipos de cambio empleados para el cálculo de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el mes anterior a la fecha contempladas en el párrafo primero.
Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 1996.
Por la Comisión
Hans VAN DEN BROEK
Miembro de la Comisión
ANEXO
País de destino Coeficientes correctores con efectos
a partir del 1 de mayo de 1994
Angola 399,0900000
Brasil 76,7700000
Bulgaria 37,4900000
China 67,6800000
Congo 84,1500000
Líbano 26,0400000
Madagascar 84,5000000
Níger 72,6400000
Rumanía 35,0100000
Surinam 70,7900000
Turquía 52,9600000
Venezuela 55,3600000