Decisión de la Comisión, de 8 de enero de 1996, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de las Comunidades Europeas destinados en los países terceros.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80080
Número oficial:
DOUE-L-1996-80080
Publicación:
26/01/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 3161/94 , y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,

Considerando que por el Reglamento (CE, Euratom, CECA) nº 2356/95 del Consejo, se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 1994, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en los países terceros ;

Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores , de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto;

Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de marzo de 1994 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de marzo de 1994, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los países terceros, pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio empleados para el cálculo de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el mes anterior a la fecha contempladas en el párrafo primero.

Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 1996.

Por la Comisión

Hans VAN DEN BROEK

Miembro de la Comisión

ANEXO

País de destino Coeficientes correctores con efectos

a partir del 1 de marzo de 1994

Angola 2 521,3300000

Benín 51,7300000

Brasil 75,7200000

Bulgaria 38,5300000

China 66,4600000

Costa de Marfil 72,2900000

Ghana 51,1900000

Mozambique 64,7300000

Níger 59,7200000

Nigeria 88,9100000

Polonia 78,2000000

Rumanía 36,4600000

Sudán 58,9200000

Turquía 62,0000000

Ucrania 71,0100000

Venezuela 57,1800000

Zambia 76,8000000

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