Decisión de la Comisión, de 8 de enero de 1996, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de junio de 1994 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los países terceros.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80083
Número oficial:
DOUE-L-1996-80083
Publicación:
26/01/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 3161/94, y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,

Considerando que por el Reglamento (CE, Euratom, CECA) nº 2356/95 del Consejo , se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 1994, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en los países terceros ;

Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores , de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto;

Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de junio de 1994 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de junio de 1994, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los países terceros, pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio empleados para el cálculo de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el mes anterior a la fecha contempladas en el párrafo primero.

Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 1996.

Por la Comisión

Hans VAN DEN BROEK

Miembro de la Comisión

ANEXO

País de destino Coeficientes correctores con efectos

a partir del 1 de junio de 1994

Angola 441,0900000

Benín 56,9200000

Brasil 77,0600000

Bulgaria 40,8900000

Burkina Faso 69,4200000

Comoras 81,5400000

Congo 88,7700000

Costa de Marfil 82,4200000

Eslovenia 74,5200000

Gabón 96,5100000

Guinea Ecuatorial 71,2600000

Hungría 75,5700000

Jamaica 46,9800000

Kenia 70,1100000

Malawi 47,9100000

Mali 71,8500000

Mozambique 62,9500000

Polonia 77,3000000

República Centroafricana 100,2500000

Rumanía 36,4900000

Sudán 59,9000000

Surinam 68,7100000

Turquía 42,7200000

Ucrania 73,7200000

Uruguay 89,0500000

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