LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 3161/94, y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,
Considerando que por el Reglamento (CE, Euratom, CECA) nº 2356/95 del Consejo , se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 1994, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en los países terceros ;
Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores , de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto;
Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de junio de 1994 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,
DECIDE:
Artículo único
Con efectos a partir del 1 de junio de 1994, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los países terceros, pagadas en la moneda del país de destino.
Los tipos de cambio empleados para el cálculo de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el mes anterior a la fecha contempladas en el párrafo primero.
Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 1996.
Por la Comisión
Hans VAN DEN BROEK
Miembro de la Comisión
ANEXO
País de destino Coeficientes correctores con efectos
a partir del 1 de junio de 1994
Angola 441,0900000
Benín 56,9200000
Brasil 77,0600000
Bulgaria 40,8900000
Burkina Faso 69,4200000
Comoras 81,5400000
Congo 88,7700000
Costa de Marfil 82,4200000
Eslovenia 74,5200000
Gabón 96,5100000
Guinea Ecuatorial 71,2600000
Hungría 75,5700000
Jamaica 46,9800000
Kenia 70,1100000
Malawi 47,9100000
Mali 71,8500000
Mozambique 62,9500000
Polonia 77,3000000
República Centroafricana 100,2500000
Rumanía 36,4900000
Sudán 59,9000000
Surinam 68,7100000
Turquía 42,7200000
Ucrania 73,7200000
Uruguay 89,0500000