Decisión de la Comisión, de 8 de enero de 1996, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de febrero de 1994 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los países terceros.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80079
Número oficial:
DOUE-L-1996-80079
Publicación:
26/01/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 3161/94 , y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,

Considerando que por el Reglamento (CE, Euratom, CECA) nº 2356/95 del Consejo, se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo

del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 1994, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en los países terceros ;

Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de febrero de 1994 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de febrero de 1994, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los países terceros, pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el mes anterior a la fecha contemplados en el párrafo primero.

Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 1996.

Por la Comisión

Hans VAN DEN BROEK

Miembro de la Comisión

ANEXO

País de destino Coeficientes correctores con efectos

a partir del 1 de febrero de 1994

Angola 1 864,4100000

Brasil 78,9700000

China 94,8100000

Ghana 55,0500000

Nigeria 45,7300000

Rumanía 44,4800000

Zambia 106,1100000

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