LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 3161/94 , y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,
Considerando que por el Reglamento (CE, Euratom, CECA) nº 2356/95 del Consejo, se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo
del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 1994, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en los países terceros ;
Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de febrero de 1994 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,
DECIDE:
Artículo único
Con efectos a partir del 1 de febrero de 1994, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los países terceros, pagadas en la moneda del país de destino.
Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el mes anterior a la fecha contemplados en el párrafo primero.
Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 1996.
Por la Comisión
Hans VAN DEN BROEK
Miembro de la Comisión
ANEXO
País de destino Coeficientes correctores con efectos
a partir del 1 de febrero de 1994
Angola 1 864,4100000
Brasil 78,9700000
China 94,8100000
Ghana 55,0500000
Nigeria 45,7300000
Rumanía 44,4800000
Zambia 106,1100000