Decisión de la Comisión, de 7 de septiembre de 1998, relativa a la actualización de los importes previstos en el Reglamento relativo a las modalidades de ejecución del Reglamento financiero.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81697
Número oficial:
DOUE-L-1998-81697
Publicación:
12/09/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (Euratom, CECA, CE) n° 3418/93 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1993, sobre normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 (1), modificado en último lugar por la Decisión 97/594/CECA, CE, Euratom de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 145,

Considerando que el índice de precios al consumo en la Comunidad (IPCE) ascendía a 98,6 en diciembre de 1995 y a 100,7 en diciembre de 1996;

Considerando que es necesario corregir el artículo 1 de la Decisión 97/594/CECA, CE, Euratom con el fin de indicar que el importe global de 98 700 ecus aplicable al límite de competencia de la CCAM-CCI para los contratos de suministros y de material sin carácter científico y técnico [letra b) del apartado 2 del artículo 110 del Reglamento anteriormente mencionado] se aplica también al límite de contratación directa para los materiales científico y técnico así como para las obras en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológicos (apartado 1 del artículo 110 del Reglamento anteriormente mencionado),

DECIDE:

Artículo 1

Los importes globales previstos en el Reglamento relativo a las modalidades de ejecución del Reglamento financiero se actualizarán de la manera siguiente con efecto a partir del 1 de enero de 1998:

Adaptación anual 1 de enero 1 de enero

de 1997 de 1998

Contable (apartado 1 del artículo 31) 131 134

Contable adjunto (apartado 2 del artículo 31) 87 89

Administrador de

anticipos (apartado 3 del artículo 31) 44 45

Artículo 2

En el artículo 1 de la Decisión 97/594/CECA, CE, Euratom, la referencia a «la letra b) del segundo guión del artículo 110» debe sustituirse por «el primer guión y la letra b) del segundo guión del artículo 110».

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La presente Decisión será comunicada a las demás instituciones y órganos por mediación del Contable de la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 1998.

Por la Comisión

Erkki LIIKANEN

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 315 de 16. 12. 1993, p. 1. Con arreglo a su artículo 149, el Reglamento (Euratom, CECA, CE) n° 3418/93 entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2) DO L 239 de 30. 8. 1997, p. 54.

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