( 88/564/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervencion y destinados a ser distribuidos a las personas mas necesitadas de la Comunidad ( 1 ),
Visto el Reglamento ( CEE ) no 3744/87 de la Comision, de 14 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas especificas de aplicacion del suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervencion a organismos designados para distribuirlos entre las personas mas necesitadas de la Comunidad ( 2 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3315/88 ( 3 ), y, en particular, el apartado 3 de su articulo 2,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversion que deben aplicarse en el marco de la politica agraria comun ( 4 ), cuya ultima
modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1636/87 ( 5 ), y, en particular, el apartado 4 de su articulo 2,
Considerando que el 28 de octubre de 1988 Bélgica pidio autorizacion a la Comision para iniciar desde 1988 en su territorio una accion financiada con recursos correspondientes al presupuesto de 1989 e indico las cantidades de productos que deseaba distribuir; que es conveniente iniciar ya en Bélgica el plan mediante una adjudicacion a ese pais; que tal adjudicacion no debe sobrepasar el 50 % de los recursos asignados por la Decision de la Comision a Bélgica con cargo al programa de 1988;
Considerando que, con el fin de facilitar la aplicacion del plan mencionado, es necesario determinar el tipo de cambio que habra de emplearse al convertir en moneda nacional los importes en ecu; que dicho tipo debe reflejar la realidad economica;
Considerando que, al elaborar la presente Decision y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del articulo 1 de su Reglamento ( CEE ) no 3744/87, la Comision ha recabado el consejo de las principales organizaciones que tratan los problemas de las personas mas necesitadas de la Comunidad,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Articulo 1
1 . Con cargo al presupuesto de 1989, se efectuara una asignacion de las disponibilidades presupuestarias a las que se refiere el articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 3744/87 para Bélgica de 640 000 ecu .
Esta suma se convertira en moneda nacional al tipo aplicable el 4 de enero de 1988, que se publico en la Serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
2 . Dentro del limite maximo establecido en el apartado 1, se retiraran de las existencias de intervencion 215 toneladas de carne de vacuno para su distribucion en Bélgica .
3 . Las retiradas mencionadas en el apartado 2 podran efectuarse a partir del 7 de noviembre de 1988 .
Articulo 2
Los destinatarios de la presente Decision seran los Estados miembros .
La presente Decision sera aplicable a partir del 7 de noviembre de 1988 .
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1988 .
Por la Comision
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
( 1 ) DO no L 352 de 15 . 12 . 1987, p . 1 .
( 2 ) DO no L 352 de 15 . 12 . 1987, p . 33 .
( 3 ) DO no L 293 de 27 . 10 . 1988, p . 68 .
( 4 ) DO no L 164 de 24 . 6 . 1985, p . 1 .
( 5 ) DO no L 153 de 13 . 6 . 1987, p . 1 .