Decisión de la Comisión, de 7 de mayo de 1986, por la que se suspende la inscripción de determinados países en la lista de terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-82190
Número oficial:
DOUE-L-1986-82190
Publicación:
08/05/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, referente a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2), y, en particular, la última frase del apartado 1 de su artículo 3,

Considerando que la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), establece la lista de terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas, teniendo en cuenta especialmente los criterios enumerados en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 72/462/CEE;

Considerando que entre estos criterios se encuentra la situación sanitaria del entorno del país tercero exportador y los riesgos que presenta para la salud de la población y de la cabaña de los Estados miembros;

Considerando que, tras el accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil y dadas las lluvias radioactivas que se han producido en la zona más cercana a la central y en determinados países vecinos, existen riesgos de contaminación para los animales y la carne; que, por lo tanto, procede suspender las importaciones procedentes de aquellos países que pudieran estar afectados a consecuencia del accidente a causa de la proximidad de la central; que para ello conviene suspender la inscripción de determinados países en la lista establecida en el Anexo de la Decisión 79/542/CEE;

Considerando que, a la luz de las informaciones de que se disponga acerca de la contaminación por elementos radiactivos en los terceros países en cuestión, convendrá volver a estudiar, antes del 31 de mayo de 1986, la necesidad de mantener o de levantar esta suspensión;

Considerando que las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se suspende la inscripción de los siguientes países en la lista que figura en el Anexo de la Decisión 79/542/CEE: Bulgaria, Hungría, Polonia, Rumanía, Checoslovaquia, la Unión Soviética y Yugoslavia.

Artículo 2

Sin perjuicio de las disposiciones comunitarias que pudieran adoptarse posteriormente, la presente Decisión no afectará al mantenimiento de las decisiones nacionales de prohibir o suspender importaciones, y que se hubieran tomado en aplicación del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1765/82 del Consejo (4), del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 288/82 del

Consejo (5), y del Reglamento (CEE) no 3420/83 del Consejo (6), respecto a los productos procedentes de terceros Estados a los que no se refiera la presente Decisión.

Los Estados miembrros informarán a la Comisión de las decisiones que tomen.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de mayo de 1986.

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1986.

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Vicepresidente

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 59 de 5. 3. 1983, p. 34.

(3) DO no L 146 de 14. 6. 1979, p. 15.

(4) DO no L 195 de 5. 7. 1982, p. 1.

(5) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.

(6) DO no L 346 de 8. 12. 1983, p. 6.

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