LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2038/2000 (2) y el Reglamento (CE) n° 2039/2000 (3), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2037/2000 prevé la imposición de límites cuantitativos al despacho a libre práctica en la Comunidad de sustancias reguladas importadas de terceros países. Esos límites deben determinarse y deben asignarse cuotas a las empresas para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 1999 y a continuación por períodos de 12 meses de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado 2 del artículo 18. Esas cuotas deben determinarse únicamente con respecto al bromuro de metilo y los hidroclorofluorocarburos (HCFC), así como en relación con las sustancias reguladas si se utilizan para usos esenciales o críticos, a efectos de cuarentena y operaciones previas a la expedición, como materias primas, como agentes de transformación o para su destrucción.
(2) Los límites cuantitativos al despacho a libre práctica en la Comunidad de las sustancias reguladas se establecen en el anexo III y en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2037/2000.
(3) Ninguna modificación de esos límites cuantitativos puede provocar un consumo comunitario de sustancias reguladas por encima de los límites cuantitativos establecidos según el Protocolo de Montreal sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.
(4) En el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2037/2000 se define el nivel calculado total de bromuro de metilo que los productores e importadores pueden comercializar o utilizar por cuenta propia en un período de 12 meses dado, en este caso el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
(5) En el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2037/2000 se define el nivel calculado total de hidroclorofluorocarburos (HCFC) que los productores e importadores pueden comercializar o utilizar por cuenta propia en un período de 12 meses dado, en este caso el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
(6) La Comisión ha publicado una notificación a los importadores a la Comunidad Europea de sustancias reguladas que agotan la capa de ozono (4) y en respuesta a ella ha recibido declaraciones de importaciones previstas para 2002.
(7) Respecto al bromuro de metilo destinado a usos distintos de la cuarentena y de las operaciones previas a la expedición, las cuotas de importación se asignan a los importadores primarios, que para la Comisión son los importadores que tratan directamente, mediante facturación, con los productores situados fuera de la Comunidad. Se reserva la cantidad del 3,75 % y una reserva de urgencia del 1,25 % de la cuota de cada importador de bromuro de metilo para asignarla durante 2002 según el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 18.
(8) Respecto al bromuro de metilo destinado a usos de cuarentena y operaciones previas a la expedición, las cuotas de importación se asignan a los importadores primarios, que para la Comisión son los importadores que tratan directamente, mediante facturación, con los productores situados fuera de la Comunidad. Se reserva la cantidad del 10 % de la cuota de cada importador de bromuro de metilo para asignarla durante 2002 según el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 18.
(9) La asignación de las distintas cuotas de HCFC a los productores e importadores se basa en los principios de continuidad, equidad y proporcionalidad. Al establecer las cuotas, la Comisión ha atendido a la necesidad de reducir más la producción, la importación y la utilización de sustancias que agotan la capa de ozono, y de interferir en el mercado lo menos posible.
(10) Es adecuado reservar una parte del nivel calculado total de HCFC que puede comercializarse para asignarla a los importadores de la Comunidad que no participen en la producción de HCFC. En 1998, 1999, 2000 y 2001, el nivel de importaciones supuso el 4 % del nivel calculado total de HCFC disponible para la comercialización. Por consiguiente, en 2002 es adecuado reservar el 4 % de la cantidad total de HCFC disponibles para la comercialización para asignarla a importadores que no participen en la producción de HCFC. Esta parte corresponde a una cantidad de 227040 kilogramos de PAO que se debe asignar según la cuota de mercado relativa en 1999 de los importadores que hubieran recibido una cuota ese año y teniendo en cuenta también las cantidades reales solicitadas.
(11) Las cuotas para usos esenciales se autorizan mediante una decisión específica de la Comisión.
(12) La Comisión debe conceder las licencias de importación con arreglo a lo establecido en el artículo 6 del citado reglamento después de haber verificado que el importador cumple lo establecido en los artículos 6, 7, 8 y 13.
(13) En virtud del artículo 8 del Reglamento, está prohibido el despacho a libre práctica en la Comunidad o el perfeccionamiento activo de sustancias reguladas importadas de Estados que no sean Partes en el Protocolo.
(14) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el apartado 2 del artículo 18 del citado Reglamento.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y del grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2002 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 3381000 kilogramos ponderados según el PAO.
2. La cantidad de sustancias reguladas del grupo III (halones) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2002 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 0 kilogramos ponderados según el PAO.
3. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IV (tetracloruro de carbono) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2002 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 5307329 kilogramos ponderados según el PAO.
4. La cantidad de sustancias reguladas del grupo V (1,1,1-tricloroetano) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2002 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 400060 kilogramos ponderados según el PAO.
5. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VI (bromuro de metilo) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2002 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 4706095,600 kilogramos ponderados según el PAO.
6. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VII (hidrobromofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2002 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 0 kilogramos ponderados según el PAO.
7. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VIII (hidroclorofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2002 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 3812606,520 kilogramos ponderados según el PAO.
Artículo 2
1. La asignación de cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo 1 de la presente Decisión.
2. La asignación de cuotas de importación de tetracloruro de carbono durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo 2 de la presente Decisión.
3. La asignación de cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo 3 de la presente Decisión.
4. La asignación de cuotas de importación de bromuro de metilo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo 4 de la presente Decisión.
5. La asignación de cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 corresponderá a las empresas que figuran en el anexo 5 de la presente Decisión.
6. Las cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano, bromuro de metilo e hidroclorofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 se ajustarán a lo dispuesto en el anexo 6(5) de la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas siguientes:
DuPont de Nemours (Nederland) BV
Baanhoekweg 22
3313 LA Dordrecht
Nederland
Atofina SA
Cours Michelet - La Défense 10
F - 92091 Paris La Défense
Honeywell Fluorine Products Europe BV
Kempenweg 90
PO Box 264
6000 AG Weert
Nederland
Ineos Fluor Ltd
PO Box 13, The Heath
Runcorn Cheshire WA7 4QF
United Kingdom
Rhodia Organique Fine Ltd
PO Box 46 - St Andrews Road
Avonmouth
Bristol BS11 9YF
United Kingdom
Solvay Fluor und Derivate GmbH
Hans-Böckler-Allee 20
D - 30173 Hannover
Ausimont SpA
Viale Lombardia 20
I - 20021 Bollate ( MI )
Phosphoric Fertilizers Industry SA
Thessaloniki Plant
OO Box 10183
GR - 54110 Thessaloniki
Advanced Chemical SA
C/Balmes, 69 Pral 3o
E - 08007 Barcelona
Agroquímicos De Levante SA
Polígono Industrial Castilla
Calle Vial n° 5 S/N
E - 46380 Cheste ( Valencia )
Albemarle Europe SPRL
Parc Scientifique Einstein
Rue du Bosquet 9
B - 1348 Louvain-La-Neuve
Alcobre SA
C/Luis I, Nave 6-B
Polígono Industrial Vallecas
E - 28031 Madrid
Alfa Agricultural Supplies SA
15, Tim. Filimonos str.
GR - 11521 Athens
Arch Chemicals NV
Keetberglaan 1A
Havennummer 1061
B - 2070 Zwijndrecht
Asahi Glass Europe BV
World Trade Center
Strawinskylaan 1525
1077 XX Amsterdam
Nederland
Biochem Ibérica
Químicos Agrícolas e Industriais, Lda
Estrada M. 502 - Apartado 250
Atalaia
P - 2870-901 Montijo
Bromine and Chemicals Ltd
201 Haverstock Hill
Hampstead
London NW3 4QG
United Kingdom
Celotex Limited
Warwick House
27/31 St Mary's Road
Ealing
London W5 5PR
United Kingdom
Dunlop-Enerka BV
Oliemolenstraat 2
Drachten
Nederland
Eurobrom BV
PO Box 158
2280 AD Rijswijk
Nederland
Galco SA
Avenue Carton de Wiart 79
B - 1090 Brussels
Galex SA
BP 128
F - 13321 Marseille Cedex 16
Gasco NV
Assenedestraat 4
B - 9940 Rieme-Ertvelde
Great Lakes Chemical (Europe) Ltd
Sycamore House, Lloyd Drive, The Grove
Ellesmere Port
South Wirral L65 9HQ
United Kingdom
GU Thermo Technology Ltd
Greencool Refrigerants
Unit 12
Park Gate Business Centre
Chandlers Way
Park Gate
Southampton SO31 1FQ
United Kingdom
Strada Settimo 266
I - 10156 Torino
HARP International
Gellihirion Industrial Estate
Rhondda Cynon taff
Pontypridd CF37 5SX
United Kingdom
Mebrom NV
ssenedestraat 4
B - 9940 Rieme-Ertvelde
Neoquímica
Largo da Estação, Apartado 97
Vala do Carregado
P - 2584-908 Carregado
Polar Cool SL
C/Valdemorillo, 8 Polígono Industrial
Ventorro del Cano
E - 28925 Alcoron
Promosol
Bld Henri Cahn
BP 27
F - 94363 Bry-sur-Marne Cedex
Refrigerant Products Ltd
N9 Central Park Estate
Westinghouse Road
Trafford Park
Manchester M17 1PG
United Kingdom
Sigma Aldrich Chemie GmbH
Riedstraße 2
D - 89555 Steinheim
Sigma Aldrich Chimie SARL
80, rue de Luzais, L'isle d'abeau Chesnes
FR - 38297 St Quentin Fallavier
Sigma Aldrich Company Ltd
The Old Brickyard
New Road
Gillingham SP8 4XT
United Kingdom
SJB Chemical Products BV
Wellerondom 11
3230 AG Brelle
Nederland
Syngenta Crop Protection
Surrey Research Park
Guildford, Surrey
GU2 7YH
United Kingdom
Synthesia Española SA
Conde Borell, 62
E - 08015 Barcelona
Viale A. Filippetti 20
I - 20122 Milano
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2002.
Por la Comisión
Margot Wallström
Miembro de la Comisión
____________
(1) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1.
(2) DO L 244 de 29.9.2000, p. 25.
(3) DO L 244 de 29.9.2000, p. 26.
(4) DO C 205 de 21.7.2001, p. 7.
(5) El anexo 6 no se publica porque contiene información comercial confidencial.
ANEXO 1
GRUPOS I Y II
Cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
Empresas
- Honeywell Fluorine Products (NL)
- Ineos Fluor Ltd (UK)
- Solvay Fluor und Derivate (D)
- Syngenta (UK)
ANEXO 2
GRUPO IV
Cuotas de importación de tetracloruro de carbono que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
Empresas
- Dunlop-Enerka (NL)
- Honeywell Fluorine Products (NL)
- Ineos Fluor Ltd (UK)
- Phosphoric Fertilisers Industry (GR)
ANEXO 3
GRUPO V
Cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
Empresas
- Arch Chemicals (B)
- Atofina (F)
ANEXO 4
GRUPO VI
Cuotas de importación de bromuro de metilo que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 para usos distintos de la cuarentena y de las operaciones previas a la expedición, para aplicación de cuarentena y operaciones previas a la expedición, para su utilización en laboratorio y para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
Empresas
- Agroquímicos de Levante (E)
- Albemarle Europe (B)
- Alfa Agricultural Supplies (GR)
- Atofina (F)
- Biochem Ibérica (P)
- Eurobrom (NL)
- Great Lakes Chemicals (UK)
- Mebrom (B)
- Neoquímica (P)
- Sigma Aldrich Chemie (D)
- Sigma Aldrich Chimie (FR)
- Sigma Aldrich Company (UK)
ANEXO 5
GRUPO VIII
Cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos que se asignan a productores y a importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2037/2000 para su uso como materia prima, agentes de transformación, para su regeneración, destrucción, para su uso en laboratorio, para usos exentos y otras aplicaciones autorizadas con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2037/2000 en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
Productores
- Atofina (F)
- Ausimont (I)
- DuPont de Nemours (NL)
- Honeywell Fluorine Products (NL)
- Ineos Fluor Ltd (UK)
- Rhodia Organique (UK)
- Solvay Fluor und Derivate (D)
Importadores
- Advanced Chemicals (E)
- Alcobre (E)
- Asahi Glass (NL)
- Celotex (UK)
- Galco (B)
- Galex (F)
- Gasco (B)
- Greencool (UK)
- Guido Tazzetti (I)
- HARP International (UK)
- Polar Cool (E)
- Promosol (F)
- Refrigerant Products (UK)
- Sigma Aldrich Chimie (F)
- Sigma Aldrich Company (UK)
- SJB Chemical Products (NL)
- Synthesia (E)