Decisión de la Comisión, de 7 de marzo de 1995, por la que se prorroga el período de tiempo a que se refiere el apartado 2 bis del artículo 15 de la Directiva 66/403/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de patatas de siembra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80223
Número oficial:
DOUE-L-1995-80223
Publicación:
14/03/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/403/CEE del Consejo), de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de patatas de siembra, cuya última modificación la constituye la Directiva 93/108/CEE de la Comisión, y, en particular, el apartado 2 bis de su artículo 15,

Considerando que, con efecto a partir de determinadas fechas, los Estados miembros ya no pueden en principio determinar por sí mismos la equivalencia de las patatas de siembra cosechadas en terceros países con las patatas de siembra cosechadas en la Comunidad y conformes a la citada Directiva ;

Considerando que, sin embargo, dado que no se habían determinado los trabajos para establecer la equivalencia comunitaria de todos los terceros países en cuestión, el apartado 2 bis del artículo 15 de la citada Directiva permitía a los Estados miembros ampliar hasta el 31 de marzo de 1994 el período de validez de la equivalencia de que ya disponían para algunos terceros países no cubiertos por la equivalencia comunitaria ;

Considerando que estos trabajos siguen sin terminarse

Considerando que la autorización sólo puede ampliarse de acuerdo con las obligaciones que la normativa fitosanitaria común impone a los Estados miembros, establecida en la Directiva 77/93/CEE del Consejo, cuya última modificación la constituye la Directiva 94/13/CE ;

Considerando que mediante la Decisión 93/680/CE de la Comisión se aprobaron, hasta el 31 de marzo de 1994, supuestos de inaplicación excepcional de algunas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE establecidas por algunos Estados miembros con respecto a las patatas de siembra originarias de Canadá ;

Considerando que la Decisión 95114/CE de la Comisión amplía de nuevo ese período del 1 de diciembre de 1994 al 31 de marzo de 1995;

Considerando que la autorización concedida a los Estados miembros mediante el apartado 2 bis del artículo 15 debe ampliarse en consecuencia ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el apartado 2 bis del artículo 15 de la Directiva 66/403/CEE se sustituye la fecha de « 31 de marzo de 1994 » por la de « 31 de marzo de 1995 ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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