Decisión de la Comisión, de 7 de junio de 2000, por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la sustancia EXP60707B (acetamiprid) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81032
Número oficial:
DOUE-L-2000-81032
Publicación:
20/06/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/80/CE de la Comisión (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/414/CEE (denominada en lo sucesivo "la Directiva") contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.

(2) La empresa Nisso Chemical Europe GmbH presentó el 22 de octubre de 1999 ante las autoridades griegas un expediente relativo a la sustancia activa EXP60707B (acetamiprid).

(3) Dichas autoridades informaron a la Comisión sobre los resultados de un examen inicial del expediente para comprobar que proporciona toda la información prevista en el anexo II, así como, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa correspondiente, en el anexo III de la Directiva. Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6, el solicitante presentó el expediente a la Comisión y a los demás Estados miembros.

(4) El expediente relativo a la sustancia EXP60707B (acetamiprid) se sometió el 22 de febrero de 2000 a la consideración del Comité fitosanitario permanente.

(5) De acuerdo con el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva, debe confirmarse oficialmente a nivel comunitario que cada expediente cumple los requisitos de información establecidos en el anexo II, así como, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa correspondiente, en el anexo III de la Directiva.

(6) Dicha confirmación es necesaria para permitir el examen detallado del expediente y ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de autorizar provisionalmente productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa correspondiente, respetando debidamente las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva y, especialmente, la de proceder a una evaluación detallada de la sustancia activa y de los productos fitosanitarios en relación con los requisitos dispuestos en la Directiva.

(7) Una decisión de este tipo no excluye que se pida a los solicitantes la presentación de información adicional para aclarar algún aspecto del expediente. La petición, por parte del Estado miembro ponente, de lá presentación de información adicional para aclarar el expediente no afectará al plazo de presentación del informe contemplado en el considerando.

(8) Los Estados miembros y la Comisión están de acuerdo en que Grecia realice un examen detallado del expediente relativo a la sustancia EXP60707B (acetamiprid).

(9) Grecia presentará con la mayor brevedad posible, y en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación de la decisión, un informe sobre las conclusiones de su examen, junto con posibles recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión de la sustancia y las eventuales condiciones aplicables.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El siguiente expediente cumple en principio los requisitos sobre información establecidos en el anexo II, así como, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa correspondiente, en el anexo III de la Directiva, habida cuenta de los usos propuestos:

expediente presentado por Nisso Chemical Europe GmbH ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de la sustancia EXP60707B (acetamiprid) como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y sometido el 22 de febrero de 2000 a la consideración del Comité fitosanitario permanente.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(2) DO L 210 de 10.8.1999, p. 13.

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