LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a los problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 9,
Considerando que en 1989 se inició en determinadas partes de Alemania un programa para la erradicación de la enfermedad de Aujeszky;
Considerando que en su carta de 30 de diciembre de 1994 Alemania proporcionó información sobre su programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky;
Considerando que, de acuerdo con el apartado 2 del articulo 9 de la Directiva 64/432/CEE, la Comisión ha examinado este programa; que cumple los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 9 de la citada Directiva y, por tanto, puede aprobarse ;
Considerando que el programa deberá permitir en el futuro la erradicación progresiva de la enfermedad de Aujeszky de las regiones que figuran en el Anexo ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al
dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky de las regiones de Alemania que figuran en el Anexo por un período de tres años.
Artículo 2
Alemania pondrá en vigor antes del 15 de junio de 1995 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir el programa a que se hace referencia en el artículo 1.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 1995.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
Todas las regiones Alemania, a excepción de los Estados federados de Sajonia, Brandemburgo y Turingia.