Decisión de la Comisión, de 7 de junio de 1995, por la que se adopta el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky de determinadas partes de Alemania.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80727
Número oficial:
DOUE-L-1995-80727
Publicación:
16/06/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a los problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 9,

Considerando que en 1989 se inició en determinadas partes de Alemania un programa para la erradicación de la enfermedad de Aujeszky;

Considerando que en su carta de 30 de diciembre de 1994 Alemania proporcionó información sobre su programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky;

Considerando que, de acuerdo con el apartado 2 del articulo 9 de la Directiva 64/432/CEE, la Comisión ha examinado este programa; que cumple los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 9 de la citada Directiva y, por tanto, puede aprobarse ;

Considerando que el programa deberá permitir en el futuro la erradicación progresiva de la enfermedad de Aujeszky de las regiones que figuran en el Anexo ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al

dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky de las regiones de Alemania que figuran en el Anexo por un período de tres años.

Artículo 2

Alemania pondrá en vigor antes del 15 de junio de 1995 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir el programa a que se hace referencia en el artículo 1.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 1995.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Todas las regiones Alemania, a excepción de los Estados federados de Sajonia, Brandemburgo y Turingia.

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