Decisión de la Comisión, de 7 de julio de 1997, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación Rusa por el que se prorroga el Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación Rusa sobre el Comercio de determinados productos siderúrgicos por el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1997.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81671
Número oficial:
DOUE-L-1997-81671
Publicación:
12/08/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el primer apartado de su artículo 95,

Previa consulta al Comité consultivo y con el asentimiento unánime del Consejo,

Considerando que la Comisión ha finalizado las negociaciones para un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación Rusa por el que se prorroga el presente Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación Rusa sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos por el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1997,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo único

1. Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación Rusa por el que se prorroga el presente Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación Rusa sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos por el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1997.

2. El texto del Acuerdo, se adjunta a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1997.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación Rusa por el que se prorroga el Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación Rusa sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos por el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1997

Nota de la Comisión de las Comunidades Europeas

Muy Sr. mío:

1. Tengo el honor de remitirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación Rusa sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos firmado el 7 de diciembre de 1995 y prorrogado por el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1997, y de proponer que, en espera de que finalicen las negociaciones sobre un nuevo acuerdo sobre el acero bilateral, así como los procedimientos oficiales para su entrada en vigor, el presente Acuerdo CECA, ya prorrogado por el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1997, se prorrogue por un nuevo período de tres meses como máximo (es decir, del 1 de julio al 30 de septiembre de 1997). En caso de que el nuevo Acuerdo entre en vigor antes del 1 de octubre de 1997, el presente Acuerdo CECA expirará el día en que el nuevo Acuerdo entre en vigor.

2. Los límites cuantitativos para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 1997 serán los que se indican en el Anexo de la presente Nota. Estos límites representan 10/12 de los límites cuantitativos de la Federación Rusa para 1996 (incluidos ciertos cambios entre grupos de productos dentro de la misma categoría de productos) y se entenderán sin perjuicio del nivel respecto del cual podrán acordarse con la Federación Rusa los límites cuantitativos correspondientes a 1997 con arreglo a un nuevo Acuerdo bilateral.

3. Las licencias de exportación expedidas por la Federación Rusa durante 1997 de conformidad con lo dispuesto por el presente Canje de Notas e imputadas a los límites establecidos en el Anexo adjunto se imputarán a los límites globales establecidos para 1997 en el nuevo Acuerdo, cuando éste entre en vigor.

4. En conclusión, tengo el honor de proponerle que, si la presente Nota y su Anexo son aceptables para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación Rusa, que entrará en vigor en la fecha de su respuesta.

Atentamente le saluda,

Por la Comisión de las Comunidades Europeas

ANEXO

FEDERACION RUSA

LIMITES CUANTITATIVOS

(en toneladas)

del 1 de enero al 30

Productos de septiembre de 1997

SA. Productos laminados planos

SA1. Productos laminados 155 823

SAl a. Productos laminados enrollados en caliente

para relaminado 358 333

SA2. Chapas fuertes 24 936

SA3. Otros productos laminados planos 21 413

SB. Productos largos

SBI. Vigas 9 985

SB2. Alambrón 21 585

SB3. Otros productos largos 77 792

Nota del Gobierno de la Federación Rusa

Muy Sr. mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de 18 de julio de 1997, redactada en los siguientes términos:

«Muy Sr. mío:

1. Tengo el honor de remitirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación Rusa sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos firmado el 7 de diciembre de 1995 y prorrogado por el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1997, y de proponer que, en espera de que finalicen las negociaciones sobre un nuevo Acuerdo sobre el acero bilateral, así como los procedimientos oficiales para su entrada en vigor, el presente Acuerdo CECA, ya prorrogado por el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1997, se prorrogue por un nuevo período de tres meses como máximo (es decir, del 1 de julio al 30 de septiembre de 1997). En caso de que el nuevo Acuerdo entre en vigor antes del 1 de octubre de 1997, el presente Acuerdo CECA expirará el día en que el nuevo Acuerdo entre en vigor.

2. Los límites cuantitativos para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 1997 serán los que se indican en el Anexo de la presente Nota. Estos límites representan 10/12 de los límites cuantitativos de la Federación Rusa para 1996 (incluidos ciertos cambios entre grupos de productos dentro de la misma categoría de productos) y se entenderán sin perjuicio del nivel respecto del cual podrán acordarse con la Federación Rusa los límites cuantitativos correspondientes a 1997 con arreglo a un nuevo Acuerdo bilateral.

3. Las licencias de exportación expedidas por la Federación Rusa durante 1997 de conformidad con lo dispuesto por el presente Canje de Notas e imputadas a los límites establecidos en el Anexo adjunto se imputarán a los límites globales establecidos para 1997 en el nuevo Acuerdo, cuando éste entre en vigor.

4. En conclusión, tengo el honor de proponerle que, si la presente Nota y su Anexo son aceptables para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación Rusa, que entrará en vigor en la fecha de su respuesta.

Atentamente le saluda,».

Tengo el honor de confirmarle que lo que precede es aceptable para mi Gobierno y que su Nota, la presente respuesta y el Anexo adjunto constituyen conjuntamente un Acuerdo conforme a su propuesta.

Atentamente le saluda,

Por el Gobierno de la Federación Rusa

ANEXO

FEDERACION RUSA

LIMITES CUANTITATIVOS

(en toneladas)

del 1 de enero al 30

Productos de septiembre de 1997

SA. Productos laminados planos

SA1. Productos laminados 155 823

SAl a. Productos laminados enrollados en caliente

para relaminado 358 333

SA2. Chapas fuertes 24 936

SA3. Otros productos laminados planos 21 413

SB. Productos largos

SBI. Vigas 9 985

SB2. Alambrón 21 585

SB3. Otros productos largos 77 792

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