LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola, cuya última modificación la constituye la Decisión 95/26/CE de la Comisión, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 20,
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en la Directiva 92/34/CEE, es preciso que en los Estados miembros se efectúen pruebas o, en su caso, análisis de muestras para comprobar que los materiales de multiplicación o los plantones de frutal de los géneros y especies contemplados en dicha Directiva se ajusten a los requisitos y condiciones en ella establecidos;
Considerando que, a tal fin, es esencial garantizar que, al menos para
determinados cultivos y de forma especial en las primeras fases de aplicación de la Directiva, se garantice que las muestras que participen en esas pruebas o análisis ofrezcan una representatividad adecuada de los diferentes orígenes de producción de toda la Comunidad;
Considerando que es necesario, por tanto, efectuar en 1996 pruebas y análisis comunitarios de materiales de multiplicación y plantones de fresas ananás y groselleros;
Considerando que dichas pruebas y análisis se utilizarán para armonizar desde el principio los métodos técnicos de examen de los materiales de multiplicación y plantones de esas especies;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente para los materiales de multiplicación y los plantones de géneros y especies frutícolas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Durante 1996 se efectuarán pruebas y análisis comunitarios de materiales de multiplicación y plantones de Fragaria x ananassa y Ribes.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión