Decisión de la Comisión, de 7 de abril de 1995, por la que se modifica la Decisión 94/278/CE por la que se establece la lista de los terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de ciertos productos contemplados en la Directiva 92/118/CEE del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80406
Número oficial:
DOUE-L-1995-80406
Publicación:
21/04/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias

aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE, modificada por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 10,

Considerando que la Decisión 94/278/CE de la Comisión, modificada por la Decisión 94/453/CE, establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de ciertos productos contemplados en la Directiva 92/118/CEE;

Considerando que, además de las correspondientes a otros productos, la mencionada Decisión establece las listas de los terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de harinas de pescado y de otros animales marinos excepto los mamíferos, de caracoles y de ancas de rana;

Considerando que, para dar curso a las solicitudes de las autoridades de Madagascar, Nueva Zelanda y Egipto, conviene añadir Madagascar y Nueva Zelanda a la lista de las harinas de pescado y de otros animales, Madagascar a la de los caracoles y Egipto a la de las ancas de rana ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 94/278/CE quedará modificado como sigue :

1) En la letra B de la parte II se añadirán las siguientes líneas, de acuerdo con el orden alfabético del código ISO :

« (MG) Madagascar »,

« (NZ) Nueva Zelanda».

2) En la parte XI se añadirá la siguiente línea, de acuerdo con el orden alfabético del código ISO:

« (MG) Madagascar ».

3) En la parte XII se añadirá la siguiente línea de acuerdo con el orden alfabético del código ISO:

« (EG) Egipto ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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