LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/657/CEE (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando que en la Decisión 81/713/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión de 19 de enero de 1989 (4), se estableció por vez primera la lista de los establecimientos de Brasil autorizados para la importación en la Comunidad de carnes frescas;
Considerando que, en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE, se efectuaron controles en determinados establecimientos de Brasil; que, en lo que respecta al establecimiento « Bon Beef Indústria e Comércio de Carnes SA, Vinhedo, São Paulo » (número de autorización veterinaria SIF 1602) se duda del adecuado cumplimiento de la letra c) del apartado 2 del artículo 4;
Considerando que se han remitido a la Comisión la información y los documentos referidos a este establecimiento;
Considerando que los datos disponibles indican que las carnes procedentes de este establecimiento no se ajustan al certificado sanitario y de salubridad
de que van provistas; que, por lo tanto, se hallan en entredicho tanto el origen de estas carnes como su situación sanitaria en relación con el virus de la fiebre aftosa y su aptitud para el consumo humano;
Considerando que este cúmulo de información revela que se han producido infracciones graves según el artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE; que, de acuerdo con dicha disposición, los Estados miembros han sido informados al respecto;
Considerando que, en tanto no se adopte una decisión final sobre el tema, es necesario suspender provisionalmente la autorización otorgada por la Comunidad a este establecimiento,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda suspendida la autorización del establecimiento brasileño « Bon Beef Indústria e Comércio de Carnes SA, Vinhedo, São Paulo » (número de autorización veterinaria SIF 1602) incluido en la lista del Anexo de la Decisión 81/713/CEE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.
(2) DO no L 382 de 31. 12. 1988, p. 3.
(3) DO no L 257 de 10. 9. 1981, p. 28.
(4) DO no C 26 de 1. 2. 1989, p. 5.